Disposiciones generales. . (2021/58-3)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 37
Artículo 34. Medidas para la evaluación del módulo de formación práctica en otros
países de la Unión Europea.
1. La evaluación de este periodo formativo se realizará en las sesiones de evaluación
que a tal efecto se establezcan en el calendario de evaluaciones del centro docente.
2. Se deberá disponer de la siguiente documentación para realizar la evaluación de la
estancia formativa:
a) Control de asistencia al puesto de trabajo, supervisada por el tutor o tutora laboral.
b) Informe final de la estancia emitido por el tutor o tutora laboral, en el idioma del
país donde se realiza el módulo de formación práctica, o en su defecto en inglés, que
el alumnado entregará firmada y sellada al profesor o profesora responsable de su
seguimiento en el centro docente.
CAPÍTULO VII
Módulo profesional de proyecto
Artículo 36. Realización y duración del módulo profesional de proyecto.
1. Con carácter general, el módulo de proyecto se desarrollará simultáneamente
al módulo profesional de formación práctica en empresas, estudios, talleres, u otras
entidades, salvo que concurran otras circunstancias que no lo permitan y se evaluará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189002
Artículo 35. Definición y objeto del módulo profesional de proyecto.
1. Según el artículo 8 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño incorporarán en el grado medio un módulo de
obra final y, en el grado superior, un módulo de proyecto integrado, cuya superación será
necesaria para la obtención del título correspondiente.
2. El alumnado deberá realizar los citados módulos incorporando las variables
tecnológicas, conceptuales, estéticas y organizativas relacionadas con el título.
3. En los ciclos de grado medio, dicho módulo tiene por objeto que los alumnos y
alumnas sean capaces de integrar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos
del campo profesional de la especialidad a través de la realización de una obra, adecuada
al nivel académico cursado, que evidencie dominio en los procedimientos de realización y
sea expresión de su sensibilidad artística.
4. En los ciclos de grado superior, este módulo profesional tendrá por objeto que
los alumnos y alumnas sean capaces de integrar, aplicar y valorar los conocimientos,
destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través
de la formulación y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado,
que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística y sensibilidad estética y
posibilidad de realización y viabilidad.
5. De acuerdo con lo regulado en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte,
aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, en las enseñanzas de artes plásticas
y diseño los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos
profesionales de obra final o de proyecto integrado o proyecto final serán concretados
en el proyecto educativo. A tales efectos, se podrán considerar los siguientes criterios,
además de los que el propio centro docente determine:
a) Características y tipología de los proyectos que deben realizar las alumnas y
alumnos del ciclo formativo.
b) Propuestas para la tutorización del proyecto por parte del profesorado implicado,
que se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva.
c) En caso de permitir la realización del proyecto en grupo, el número máximo de
alumnos o alumnas que pueden integrar el grupo.
d) Criterios para la presentación final de proyectos.
BOJA
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 37
Artículo 34. Medidas para la evaluación del módulo de formación práctica en otros
países de la Unión Europea.
1. La evaluación de este periodo formativo se realizará en las sesiones de evaluación
que a tal efecto se establezcan en el calendario de evaluaciones del centro docente.
2. Se deberá disponer de la siguiente documentación para realizar la evaluación de la
estancia formativa:
a) Control de asistencia al puesto de trabajo, supervisada por el tutor o tutora laboral.
b) Informe final de la estancia emitido por el tutor o tutora laboral, en el idioma del
país donde se realiza el módulo de formación práctica, o en su defecto en inglés, que
el alumnado entregará firmada y sellada al profesor o profesora responsable de su
seguimiento en el centro docente.
CAPÍTULO VII
Módulo profesional de proyecto
Artículo 36. Realización y duración del módulo profesional de proyecto.
1. Con carácter general, el módulo de proyecto se desarrollará simultáneamente
al módulo profesional de formación práctica en empresas, estudios, talleres, u otras
entidades, salvo que concurran otras circunstancias que no lo permitan y se evaluará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189002
Artículo 35. Definición y objeto del módulo profesional de proyecto.
1. Según el artículo 8 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño incorporarán en el grado medio un módulo de
obra final y, en el grado superior, un módulo de proyecto integrado, cuya superación será
necesaria para la obtención del título correspondiente.
2. El alumnado deberá realizar los citados módulos incorporando las variables
tecnológicas, conceptuales, estéticas y organizativas relacionadas con el título.
3. En los ciclos de grado medio, dicho módulo tiene por objeto que los alumnos y
alumnas sean capaces de integrar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos
del campo profesional de la especialidad a través de la realización de una obra, adecuada
al nivel académico cursado, que evidencie dominio en los procedimientos de realización y
sea expresión de su sensibilidad artística.
4. En los ciclos de grado superior, este módulo profesional tendrá por objeto que
los alumnos y alumnas sean capaces de integrar, aplicar y valorar los conocimientos,
destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través
de la formulación y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado,
que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística y sensibilidad estética y
posibilidad de realización y viabilidad.
5. De acuerdo con lo regulado en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte,
aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, en las enseñanzas de artes plásticas
y diseño los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos
profesionales de obra final o de proyecto integrado o proyecto final serán concretados
en el proyecto educativo. A tales efectos, se podrán considerar los siguientes criterios,
además de los que el propio centro docente determine:
a) Características y tipología de los proyectos que deben realizar las alumnas y
alumnos del ciclo formativo.
b) Propuestas para la tutorización del proyecto por parte del profesorado implicado,
que se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva.
c) En caso de permitir la realización del proyecto en grupo, el número máximo de
alumnos o alumnas que pueden integrar el grupo.
d) Criterios para la presentación final de proyectos.