Disposiciones generales. . (2021/58-3)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 38
una vez cursado el módulo profesional de formación práctica en empresas, estudios,
talleres u otras entidades, con objeto de posibilitar la incorporación en el mismo de las
competencias adquiridas durante la realización de este último.
2. La tutorización del proyecto y su fase final de presentación, valoración y evaluación
lo realizará el equipo educativo o el profesorado, en su caso, con competencia docente
en el módulo de Proyecto, conforme a lo establecido en las órdenes reguladoras de cada
título y sin intervenir en la realización y ejecución del proyecto que será llevada a cabo
exclusivamente por el alumnado.
3. Los departamentos de cada familia profesional determinarán, en el marco del
proyecto educativo, los proyectos que se propondrán para su desarrollo por el alumnado.
4. Los proyectos también podrán ser propuestos por los propios alumnos y alumnas,
en cuyo caso, se requerirá la aceptación del departamento de familia profesional
correspondiente.
Artículo 38. Seguimiento del módulo profesional de proyecto.
1. Con objeto de garantizar el seguimiento del módulo profesional de proyecto se
procederá del siguiente modo:
a) Al comienzo del período de realización del proyecto se establecerá un periodo
de al menos seis horas lectivas y presenciales en el centro docente para profesorado y
alumnado, dedicándose al planteamiento, diseño y adecuación de los diversos proyectos
a realizar.
b) El profesorado encargado del seguimiento del proyecto garantizará a los alumnos
y alumnas un período de tutorización de al menos tres horas lectivas semanales para el
seguimiento de los diversos proyectos. Estas tres horas se distribuirán entre el profesorado
implicado siguiendo los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro.
c) Se establecerá un período de finalización con al menos seis horas lectivas en el
centro docente para profesorado y alumnado, dedicándose a la presentación, valoración
y evaluación de los diversos proyectos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189002
Artículo 37. Fases de realización del módulo profesional de proyecto.
1. Cuando la propuesta de proyecto sea realizada por el alumnado, se seguirá el
siguiente procedimiento:
a) El alumno, alumna o grupo de ellos, presentará una propuesta que contenga la
descripción del proyecto que pretende realizar, con treinta días de antelación a la fecha
prevista para el inicio del módulo profesional de proyecto.
b) El equipo docente, presidido por el tutor o tutora del grupo, en el plazo de una
semana, valorará la propuesta y decidirá sobre su aceptación, teniendo en cuenta, al
menos, su adecuación a los contenidos abordados en el ciclo formativo y la posibilidad de
realización efectiva del proyecto en los plazos existentes. La decisión se hará constar en
acta y se comunicará al alumnado por quien ejerza la tutoría del grupo.
c) Cuando la propuesta no haya sido aceptada, el alumno o alumna dispondrá de
un plazo de diez días para introducir las modificaciones oportunas o presentar una
nueva propuesta de proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran presentado
modificaciones o una nueva propuesta, se entenderá que renuncia a la convocatoria
del módulo profesional, salvo que acepte un proyecto propuesto por el profesorado
responsable del proyecto, de entre los determinados por el departamento de familia
profesional.
2. Para el alumnado que no haya propuesto ningún proyecto o cuando éste haya sido
rechazado, se le propondrá uno de los proyectos determinados por el departamento de
familia profesional.
3. La ausencia de presentación del proyecto, según lo estipulado en el artículo
39, tendrá la consideración de convocatoria consumida, excepto si se presenta la
correspondiente renuncia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 38
una vez cursado el módulo profesional de formación práctica en empresas, estudios,
talleres u otras entidades, con objeto de posibilitar la incorporación en el mismo de las
competencias adquiridas durante la realización de este último.
2. La tutorización del proyecto y su fase final de presentación, valoración y evaluación
lo realizará el equipo educativo o el profesorado, en su caso, con competencia docente
en el módulo de Proyecto, conforme a lo establecido en las órdenes reguladoras de cada
título y sin intervenir en la realización y ejecución del proyecto que será llevada a cabo
exclusivamente por el alumnado.
3. Los departamentos de cada familia profesional determinarán, en el marco del
proyecto educativo, los proyectos que se propondrán para su desarrollo por el alumnado.
4. Los proyectos también podrán ser propuestos por los propios alumnos y alumnas,
en cuyo caso, se requerirá la aceptación del departamento de familia profesional
correspondiente.
Artículo 38. Seguimiento del módulo profesional de proyecto.
1. Con objeto de garantizar el seguimiento del módulo profesional de proyecto se
procederá del siguiente modo:
a) Al comienzo del período de realización del proyecto se establecerá un periodo
de al menos seis horas lectivas y presenciales en el centro docente para profesorado y
alumnado, dedicándose al planteamiento, diseño y adecuación de los diversos proyectos
a realizar.
b) El profesorado encargado del seguimiento del proyecto garantizará a los alumnos
y alumnas un período de tutorización de al menos tres horas lectivas semanales para el
seguimiento de los diversos proyectos. Estas tres horas se distribuirán entre el profesorado
implicado siguiendo los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro.
c) Se establecerá un período de finalización con al menos seis horas lectivas en el
centro docente para profesorado y alumnado, dedicándose a la presentación, valoración
y evaluación de los diversos proyectos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189002
Artículo 37. Fases de realización del módulo profesional de proyecto.
1. Cuando la propuesta de proyecto sea realizada por el alumnado, se seguirá el
siguiente procedimiento:
a) El alumno, alumna o grupo de ellos, presentará una propuesta que contenga la
descripción del proyecto que pretende realizar, con treinta días de antelación a la fecha
prevista para el inicio del módulo profesional de proyecto.
b) El equipo docente, presidido por el tutor o tutora del grupo, en el plazo de una
semana, valorará la propuesta y decidirá sobre su aceptación, teniendo en cuenta, al
menos, su adecuación a los contenidos abordados en el ciclo formativo y la posibilidad de
realización efectiva del proyecto en los plazos existentes. La decisión se hará constar en
acta y se comunicará al alumnado por quien ejerza la tutoría del grupo.
c) Cuando la propuesta no haya sido aceptada, el alumno o alumna dispondrá de
un plazo de diez días para introducir las modificaciones oportunas o presentar una
nueva propuesta de proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran presentado
modificaciones o una nueva propuesta, se entenderá que renuncia a la convocatoria
del módulo profesional, salvo que acepte un proyecto propuesto por el profesorado
responsable del proyecto, de entre los determinados por el departamento de familia
profesional.
2. Para el alumnado que no haya propuesto ningún proyecto o cuando éste haya sido
rechazado, se le propondrá uno de los proyectos determinados por el departamento de
familia profesional.
3. La ausencia de presentación del proyecto, según lo estipulado en el artículo
39, tendrá la consideración de convocatoria consumida, excepto si se presenta la
correspondiente renuncia.