Disposiciones generales. . (2021/58-2)
Acuerdo de 23 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Energética de Andalucía 2030.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 18

además de tener en cuenta los objetivos para la transición hacia un nuevo modelo
energético establecidos en el artículo 34 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, estará
enfocada a:
a) La reducción del consumo de energía mediante el ahorro y el incremento de la
eficiencia energética.
b) El descenso de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociadas al
consumo de energía mediante el incremento del uso de fuentes de energía renovables y
el fomento del autoconsumo.
c) La disminución de la dependencia de los derivados de petróleo transformando los
modos de movilidad y el transporte.
d) Un mayor uso de las energías renovables, aumentando la electrificación de la
demanda.
e) La mejora del acceso a unos servicios energéticos asequibles y de calidad,
incrementándose la calidad de vida de la población y la competitividad de las empresas.
f) El compromiso de la Administración regional, asumiendo un papel ejemplarizante y
haciendo extensible esta transición, dado el carácter transversal y básico de la energía, a
todas las políticas públicas que la Junta de Andalucía lleve a cabo.

Quinto. Contenido.
La Estrategia tendrá como marco de referencia la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de
fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía
y el Marco sobre Clima y Energía para 2030 de la Unión Europea. Asimismo se tendrá
presente el contenido obligatorio al que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 8/2018, de 8
de octubre, de forma que los elementos centrales serán:
a) Contextualización del marco de referencia de la Estrategia, teniendo en cuenta la
influencia de la política energética europea y nacional.
b) Caracterización del actual modelo energético andaluz: infraestructuras y demanda
de energía.
c) Previsión de demanda de energía en Andalucía en el período de vigencia de la
Estrategia.
d) Determinación de los objetivos, escenario de mejora de la eficiencia energética y
líneas estratégicas que guiarán todas las acciones que se impulsarán desde la Junta de
Andalucía.
e) Programación de las actuaciones que desarrollen las medidas recogidas en las
líneas estratégicas.
f) Establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación de la Estrategia.
Sexto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La elaboración de la Estrategia se llevará a cabo por la Consejería de Hacienda
y Financiación Europea a través de la Dirección General de Energía, con el apoyo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Principios.
La Estrategia se sustentará en los siguientes principios básicos:
a) Participación y transparencia. En base a estos principios se incorporan mecanismos
que garanticen la participación en el proceso de elaboración de la Estrategia de la
ciudadanía, de los agentes económicos y sociales, así como de las Administraciones
Públicas afectadas por razón de sus competencias.
b) Adaptación y resiliencia. De acuerdo a estos principios se trata de diseñar la
Estrategia con una estructura flexible que permitirá adaptar las actuaciones puestas en
marcha para lograr el alcance de sus objetivos conforme evolucione el contexto legislativo,
económico y social que afecta al ámbito energético.
c) Evaluabilidad. Este principio se incorpora mediante un sistema de seguimiento
y evaluación que permita ir valorando los resultados obtenidos y realizar los ajustes
necesarios para conseguir los objetivos previstos.