Disposiciones generales. . (2021/58-2)
Acuerdo de 23 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Energética de Andalucía 2030.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 19
la Agencia Andaluza de la Energía, y la supervisión del Comisionado para el Cambio
Climático y Modelo Energético, que iniciará un proceso para que puedan participar en su
redacción, a través de un grupo de trabajo constituido por razón de sus competencias por
las Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio y Salud y Familias.
2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 8/2018, de
8 de octubre, corresponderá al Consejo Andaluz del Clima formular las recomendaciones
que estime convenientes en relación con los planes, programas y líneas de actuación que
se establezcan.
3. La Agencia Andaluza de la Energía actuará además como Oficina Técnica,
elaborando los distintos análisis y documentos requeridos para dar cumplimiento al
contenido citado en el apartado quinto.
4. Concluida la redacción de la propuesta inicial de la Estrategia, la persona titular
de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea la someterá a información pública,
que comprenderá la fase de consultas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 7/2007, de 9
de julio, y, simultáneamente, dará audiencia a las Administraciones y Entidades Públicas
afectadas en razón de su competencia, así como a los distintos agentes económicos y
sociales, a fin de que puedan formular las observaciones o sugerencias que consideren
convenientes.
5. Recabados los informes preceptivos para su tramitación, la persona titular de la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea elevará la propuesta de la Estrategia al
Consejo de Gobierno para su aprobación mediante acuerdo.
Séptimo. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea
para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este
acuerdo.
Octavo. Eficacia.
Este acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de marzo de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
JUAN BRAVO BAENA
Presidente de la Junta de Andalucía
00189055
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 19
la Agencia Andaluza de la Energía, y la supervisión del Comisionado para el Cambio
Climático y Modelo Energético, que iniciará un proceso para que puedan participar en su
redacción, a través de un grupo de trabajo constituido por razón de sus competencias por
las Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio y Salud y Familias.
2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 8/2018, de
8 de octubre, corresponderá al Consejo Andaluz del Clima formular las recomendaciones
que estime convenientes en relación con los planes, programas y líneas de actuación que
se establezcan.
3. La Agencia Andaluza de la Energía actuará además como Oficina Técnica,
elaborando los distintos análisis y documentos requeridos para dar cumplimiento al
contenido citado en el apartado quinto.
4. Concluida la redacción de la propuesta inicial de la Estrategia, la persona titular
de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea la someterá a información pública,
que comprenderá la fase de consultas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 7/2007, de 9
de julio, y, simultáneamente, dará audiencia a las Administraciones y Entidades Públicas
afectadas en razón de su competencia, así como a los distintos agentes económicos y
sociales, a fin de que puedan formular las observaciones o sugerencias que consideren
convenientes.
5. Recabados los informes preceptivos para su tramitación, la persona titular de la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea elevará la propuesta de la Estrategia al
Consejo de Gobierno para su aprobación mediante acuerdo.
Séptimo. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea
para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este
acuerdo.
Octavo. Eficacia.
Este acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de marzo de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
JUAN BRAVO BAENA
Presidente de la Junta de Andalucía
00189055
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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