3. Otras disposiciones. . (2021/57-14)
Resolución del 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la UTE VJA 089.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 340

Por tanto, los delegados sindicales y delegados de prevención de riesgos que no
formen parte del mencionado Comité de Salud Laboral, no dispondrán de las cuatro horas
para tal efecto.
Artículo 28. Excedencias.
La Empresa reconocerá el derecho a excedencia con reserva del puesto de trabajo,
durante el tiempo que dure el mandato, a todo trabajador o trabajadora que sea elegido
por su central sindical, para el desempeño de cargos sindicales a escala Nacional,
Provincial o Autonómica y a aquellos que sean elegidos por los procedimientos legalmente
establecidos para el desempeño de cargos políticos.
Para todo el personal de movimiento y no cualificado, la excedencia voluntaria tendrá
el mismo tratamiento que la excedencia forzosa.
Artículo 29. Puestos de trabajo.
El personal afectado por este Convenio, caso de tener que cambiar de puesto de
trabajo, por reestructuración de la Empresa, ésta se compromete a acoplarle en otro
puesto de trabajo distinto, respetando a efectos económicos su anterior categoría.
Aquel trabajador o trabajadora afectado o afectada por este convenio que resultare
con disminución física, será estudiado su caso por la Empresa y el Comité, para ver la
posibilidad de acoplarle en otro puesto de trabajo donde pueda rendir con normalidad.
Si por reestructuración de la Empresa o necesidades del servicio algún trabajador
o trabajadora afecto o afecta al Convenio tuviera que ser trasladado o trasladada o
desplazado o desplazada de su centro de trabajo a otro de distinta localidad, se limitará
dicho desplazamiento o traslado a tiempo máximo de 3 meses alternos dentro de cada
año natural.
A este fin, dicho traslado y desplazamiento, una vez agotados los períodos máximos
indicados para cada trabajador o trabajadora, serán rotativos con el resto de los
trabajadores/de igual categoría y mismo centro de trabajo.
Artículo 30. Seguro de accidentes.
Durante la vigencia de este convenio la Empresa, como mejora social, concertará un
seguro de accidente colectivo para todos los trabajadores que le afectará individualmente
caso de producirse esta contingencia de accidente, sea o no laboral y, cubrirá incapacidad
total permanente e incapacidad total absoluta así como la muerte del trabajador o
trabajadora por causa de accidente laboral en las cuantías que a continuación se
describen:
INVALIDEZ TOTAL

26.664,16 €

MUERTE POR ACCIDENTE

53.328,30 €

Artículo 31. Pases.
La empresa, a propuesta del Comité, facilitará una tarjeta habilitadora o pase de favor
al personal en activo, cónyuges o parejas de hecho legalmente constituidas, mientras
guarden este estado civil, descendientes menores de edad o discapacitados que convivan
con ellos y a sus expensas, para viajar gratis en los servicios de cercanías que explote
directamente la empresa.
En caso de hijos mayores de edad, y en tanto estén cursando estudios oficiales, se
podrá disfrutar de pase para la línea en concreto.
De igual modo, cualquiera de los beneficiarios anteriormente descritos podrá solicitar
de la empresa la expedición de pases para viajes concretos en las restantes líneas que
explote directamente la Empresa en otras Provincias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188937

Este seguro es independiente del establecido legalmente como accidente de trabajo,
canalizado a través de la Seguridad Social.