3. Otras disposiciones. . (2021/57-14)
Resolución del 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la UTE VJA 089.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 341
La Empresa podrá establecer mecanismos de control para el cumplimiento de las
condiciones de los beneficiarios, así como para asegurar el uso adecuado del pase por sus
titulares, a cuyo seguimiento y control también se compromete el Comité de Empresa.
Artículo 32. Liquidaciones.
El personal que realice función de cobros vendrá obligado a practicar liquidación y
hacer entrega de la misma y el efectivo correspondiente a la terminación de su jornada
laboral, o a lo máximo al día siguiente a la toma de servicio.
Para ello la empresa tendrá en los respectivos centros de trabajo, los recursos
necesarios para hacerse cargo de dichas liquidaciones y efectivos.
El incumplimiento de esta obligación acarreará las consecuencias previstas en la
legislación vigente.
Artículo 34. Protección del medio ambiente.
La creciente preocupación por el estado del medio ambiente en nuestra Comunidad
lleva a los firmantes a plasmar en el presente convenio su compromiso por la mejora
continuada del comportamiento medioambiental de la Empresa. Para ello, las partes se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188937
Artículo 33. Igualdad, prohibición de discriminación y buena fe.
Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, nacionalidad, estado
civil, raza o condición social, ideas religiosas, política, afiliación o no a sindicatos y sus
acuerdos, o vínculos de parentesco con otros trabajadores de la Empresa.
Las Empresas que componen la UTE VJA 089 declaran su compromiso en el
establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades
entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así
como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno la
Empresa, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como
un principio estratégico, de acuerdo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta Empresa,
desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las
condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo
y la conciliación, se asume el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres, atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta
«La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a
una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro sexo».
Se fomentarán medidas de igualdad y las empresas integrantes mantendrán
actualizados los Planes de igualdad con las mejoras que supongan respecto a la situación
presente.
Para llevar a cabo este propósito se contará con la representación legal de trabajadoras
y trabajadores en todo el proceso de desarrollo y evaluación de las medidas de igualdad.
Asimismo, se declara el compromiso de la empresa con el Protocolo de Prevención y
Actuación por Acoso adscrito por ambas empresas.
La empresa y los trabajadores velarán por la consecución de un ambiente adecuado
dentro del trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación
sexual, o bien del denominado acoso moral, y adoptará las medidas oportunas al efecto,
plasmadas en el Protocolo de Prevención y Actuación por Acoso.
En este sentido, los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir
el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización
de los trabajadores frente al mismo, y la información a la Dirección de la empresa de las
conductoras o comportamiento de que tuvieran conocimiento y que pudiera propiciarlo.
La relación de la Empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la
recíproca lealtad y buena fe.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 341
La Empresa podrá establecer mecanismos de control para el cumplimiento de las
condiciones de los beneficiarios, así como para asegurar el uso adecuado del pase por sus
titulares, a cuyo seguimiento y control también se compromete el Comité de Empresa.
Artículo 32. Liquidaciones.
El personal que realice función de cobros vendrá obligado a practicar liquidación y
hacer entrega de la misma y el efectivo correspondiente a la terminación de su jornada
laboral, o a lo máximo al día siguiente a la toma de servicio.
Para ello la empresa tendrá en los respectivos centros de trabajo, los recursos
necesarios para hacerse cargo de dichas liquidaciones y efectivos.
El incumplimiento de esta obligación acarreará las consecuencias previstas en la
legislación vigente.
Artículo 34. Protección del medio ambiente.
La creciente preocupación por el estado del medio ambiente en nuestra Comunidad
lleva a los firmantes a plasmar en el presente convenio su compromiso por la mejora
continuada del comportamiento medioambiental de la Empresa. Para ello, las partes se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188937
Artículo 33. Igualdad, prohibición de discriminación y buena fe.
Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, nacionalidad, estado
civil, raza o condición social, ideas religiosas, política, afiliación o no a sindicatos y sus
acuerdos, o vínculos de parentesco con otros trabajadores de la Empresa.
Las Empresas que componen la UTE VJA 089 declaran su compromiso en el
establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades
entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así
como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno la
Empresa, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como
un principio estratégico, de acuerdo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta Empresa,
desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las
condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo
y la conciliación, se asume el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres, atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta
«La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a
una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro sexo».
Se fomentarán medidas de igualdad y las empresas integrantes mantendrán
actualizados los Planes de igualdad con las mejoras que supongan respecto a la situación
presente.
Para llevar a cabo este propósito se contará con la representación legal de trabajadoras
y trabajadores en todo el proceso de desarrollo y evaluación de las medidas de igualdad.
Asimismo, se declara el compromiso de la empresa con el Protocolo de Prevención y
Actuación por Acoso adscrito por ambas empresas.
La empresa y los trabajadores velarán por la consecución de un ambiente adecuado
dentro del trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación
sexual, o bien del denominado acoso moral, y adoptará las medidas oportunas al efecto,
plasmadas en el Protocolo de Prevención y Actuación por Acoso.
En este sentido, los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir
el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización
de los trabajadores frente al mismo, y la información a la Dirección de la empresa de las
conductoras o comportamiento de que tuvieran conocimiento y que pudiera propiciarlo.
La relación de la Empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la
recíproca lealtad y buena fe.