3. Otras disposiciones. . (2021/57-14)
Resolución del 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la UTE VJA 089.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 342

comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la protección de medio ambiente
sean aspectos inseparables de la actuación cotidiana de la empresa y los trabajadores
adscritos al presente convenio, impulsando el estudio conjunto de las características
medioambientales de los procesos y los productos utilizados en el sector y la elaboración
de propuestas para su mejora y/o sustitución, cuando sea económicamente viable,
por otros más respetuosos con la salud de los trabajadores, el entorno y los recursos
naturales.
Artículo 35. Salud y prevención de riesgos laborales.
La Empresa realizará una vigilancia periódica del estado de la salud de los
trabajadores, en función de los riesgos a los que estén expuestos, mediante la aplicación
de los protocolos específicos de vigilancia sanitaria del Ministerio de Sanidad y
Consumo, prestando especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer.
El reconocimiento médico tendrá carácter voluntario para los trabajadores, a excepción
de los supuestos regulados legalmente. El tiempo necesario para realizar el citado
reconocimiento, será considerado como tiempo efectivo de trabajo, dentro de la jornada
laboral. Los resultados se notificarán por escrito al trabajador o trabajadora, y tendrán
carácter personal, confidencial y privado.
Artículo 36. Régimen disciplinario.
En relación a las sanciones a aplicar por la empresa a los trabajadores por las faltas
cometidas en el desempeño de su actividad profesional, se estará a lo determinado en el
Capítulo V del Laudo Arbitral de fecha 24 de noviembre de 2000.
En lo no previsto en el Laudo Arbitral así como en el presente convenio, habrá
de estarse a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones
complementarias.
Artículo 37. Comisión Paritaria.
Las partes nombran como miembros de la Comisión Paritaria del presente convenio,
a los siguientes representantes:
Por la representación obrera:
- D. Antonio Carretero Sierra
- D. Antonio Peralta Colorado.
- D. Juan Martín Ortiz
- D. José Luis Guadix Cuevas.
- D. Antonio Rodríguez Rodríguez
- D. Juan Carlos Torres Barroso.
- D. José Manuel Moscoso García.
- D. José Raimundo González

Actuará de Presidente o Presidenta de la Comisión Paritaria el o la que efectivamente
sea designado o designada para ello en cada reunión mediante voto de los presentes,
designándose igualmente un Secretario o Secretaria que levante Acta del resultado de la
sesión.
La representación obrera podrá acudir a las reuniones asistidos por sus asesores
Sindicales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188937

Por la representación Empresarial:
- D. José María Rodríguez Florez
- Dña. Paola Fernández Martialay
- Dña. María Dolores Camacho Santos.
- D. Manuel La Fuente Suarez
- D. Julio Díaz de la Noval Díaz
- D. Francisco Villanueva García