3. Otras disposiciones. . (2021/57-14)
Resolución del 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la UTE VJA 089.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 339
Los contratos de los trabajadores acogidos a contratación eventual, mediante la
modalidad de contratación «eventual por circunstancias de la producción», podrán
prorrogarse hasta 12 meses.
Del mismo modo, la empresa podrá hacer uso de los contratos formativos en
cualquiera de sus variantes, siendo los requisitos, la duración y la retribución la que la Ley
establezca al efecto en cada momento.
Artículo 24. Protección escolar.
Al iniciarse el curso escolar la Empresa abonará a sus productores la cantidad de
97,64 € para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio. Para ello, será
condición indispensable la presentación del certificado escolar que justifique tal condición
o declaración jurada.
Las solicitudes para acceder a esta protección escolar, en unión de los documentos
exigidos para su abono, deberán presentarse a la empresa al comienzo del curso escolar
y antes del 30 de septiembre, una vez comprobada, se procederá a su pago por la
empresa junto con la nómina del mes de octubre de cada año.
Se entiende por edad escolar la comprendida entre 3 y 18 años, al momento de
cumplirse, salvo que el hijo o hija del trabajador o trabajadora curse estudios superiores,
en cuyo caso no se tendrá en cuenta la edad máxima.
Artículo 25. Ayuda a trabajadores con hijos discapacitados.
Se establece una ayuda anual para cada trabajador y trabajadora en el importe que a
continuación se detalla, por cada hijo e hija con discapacidad superior al 33%.
AYUDA HIJOS DISCAPACITADOS
2019
82,02 €
2020
83,66 €
2021
86,17 €
2022
89,62 €
Artículo 27. Comite de Empresa.
El Comité de Empresa dispondrá de 32 horas mensuales sindicales para sus funciones
propias dentro del ámbito de la Empresa, siendo facultad del Comité acumularlas en un
Delegado o Delegada o más. Estas horas sindicales serán abonadas como si de trabajo
efectivo se tratara, sin menoscabo de retribución alguna.
La Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores mantendrán una
reunión mensual, que habrá de celebrarse dentro del día 10 y 20 de cada mes.
Así mismo se crea un Comité Intercentro compuesto por nueve miembros, con
las competencias establecidas en los artículos 64, 65, 68, 87 y 88 del Estatuto de los
Trabajadores. Su designación resultará de entre los miembros del Comité de Empresa y/o
Delegados de Personal elegidos en las tres circunscripciones que se crearán al efecto y
que tendrán el ámbito geográfico de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla. El número
de miembros a elegir en cada una de las provincias resultará de la suma de todos los
trabajadores que presten servicios adscritos a cada una de ellas.
El Comité o Delegado o Delegada de Personal elegidos designarán a los delegados
sindicales que constituyan el Comité de Salud y que estarán en paridad, en este último,
con el personal que designe la Empresa, para representarla. El personal que forme parte
en el Comité de Salud dispondrá de 4 horas mensuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188937
Artículo 26. Préstamos.
La Empresa constituirá un fondo de veinte mil euros (20.000,00 €) para préstamos
al personal, que no devengarán intereses y se reintegrarán mediante descuentos de la
nómina durante los doce meses siguientes a partir de la concesión del préstamo y su
percibo.
La concesión del préstamo dependerá del informe vinculante del Comité de Empresa
y por la Empresa se substanciará en el plazo máximo de 10 días desde su recepción.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 339
Los contratos de los trabajadores acogidos a contratación eventual, mediante la
modalidad de contratación «eventual por circunstancias de la producción», podrán
prorrogarse hasta 12 meses.
Del mismo modo, la empresa podrá hacer uso de los contratos formativos en
cualquiera de sus variantes, siendo los requisitos, la duración y la retribución la que la Ley
establezca al efecto en cada momento.
Artículo 24. Protección escolar.
Al iniciarse el curso escolar la Empresa abonará a sus productores la cantidad de
97,64 € para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio. Para ello, será
condición indispensable la presentación del certificado escolar que justifique tal condición
o declaración jurada.
Las solicitudes para acceder a esta protección escolar, en unión de los documentos
exigidos para su abono, deberán presentarse a la empresa al comienzo del curso escolar
y antes del 30 de septiembre, una vez comprobada, se procederá a su pago por la
empresa junto con la nómina del mes de octubre de cada año.
Se entiende por edad escolar la comprendida entre 3 y 18 años, al momento de
cumplirse, salvo que el hijo o hija del trabajador o trabajadora curse estudios superiores,
en cuyo caso no se tendrá en cuenta la edad máxima.
Artículo 25. Ayuda a trabajadores con hijos discapacitados.
Se establece una ayuda anual para cada trabajador y trabajadora en el importe que a
continuación se detalla, por cada hijo e hija con discapacidad superior al 33%.
AYUDA HIJOS DISCAPACITADOS
2019
82,02 €
2020
83,66 €
2021
86,17 €
2022
89,62 €
Artículo 27. Comite de Empresa.
El Comité de Empresa dispondrá de 32 horas mensuales sindicales para sus funciones
propias dentro del ámbito de la Empresa, siendo facultad del Comité acumularlas en un
Delegado o Delegada o más. Estas horas sindicales serán abonadas como si de trabajo
efectivo se tratara, sin menoscabo de retribución alguna.
La Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores mantendrán una
reunión mensual, que habrá de celebrarse dentro del día 10 y 20 de cada mes.
Así mismo se crea un Comité Intercentro compuesto por nueve miembros, con
las competencias establecidas en los artículos 64, 65, 68, 87 y 88 del Estatuto de los
Trabajadores. Su designación resultará de entre los miembros del Comité de Empresa y/o
Delegados de Personal elegidos en las tres circunscripciones que se crearán al efecto y
que tendrán el ámbito geográfico de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla. El número
de miembros a elegir en cada una de las provincias resultará de la suma de todos los
trabajadores que presten servicios adscritos a cada una de ellas.
El Comité o Delegado o Delegada de Personal elegidos designarán a los delegados
sindicales que constituyan el Comité de Salud y que estarán en paridad, en este último,
con el personal que designe la Empresa, para representarla. El personal que forme parte
en el Comité de Salud dispondrá de 4 horas mensuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188937
Artículo 26. Préstamos.
La Empresa constituirá un fondo de veinte mil euros (20.000,00 €) para préstamos
al personal, que no devengarán intereses y se reintegrarán mediante descuentos de la
nómina durante los doce meses siguientes a partir de la concesión del préstamo y su
percibo.
La concesión del préstamo dependerá del informe vinculante del Comité de Empresa
y por la Empresa se substanciará en el plazo máximo de 10 días desde su recepción.