3. Otras disposiciones. . (2021/57-14)
Resolución del 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la UTE VJA 089.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 338
Artículo 21. Premio a la jubilación.
Para el personal en activo a la fecha de este convenio, se respetarán los Premios de
Jubilación si optan por la misma de manera anticipada a la edad que se relaciona y con el
importe que se relaciona a continuación:
A los 60 años
A los 61 años
A los 62 años
A los 63 años
A los 64 años
5.994,22 €
4.979,84 €
3.504,31 €
2.951,03 €
2.489,91 €
La cantidad establecida para cada uno de los años de acceso a la jubilación será
única durante toda la vigencia del Convenio Colectivo.
Al personal que se jubile durante los años de vigencia del presente Convenio se le
premiará con 41,51 euros por año de servicio en la empresa.
Como caso excepcional, aquellos o aquellas que llevando más de 5 años de servicio
en la Empresa fueren dados de baja definitiva, por incapacidad laboral o fallecimiento
durante los años de vigencia del Convenio, la Empresa en su liquidación le abonará 41,51
euros por cada año de servicio.
Artículo 23. Vacantes.
La Empresa se compromete a dar oportunidad a sus trabajadores a cubrir las vacantes
que se produzcan en categorías superiores, mediante el correspondiente examen de
capacidad, en el que tendrá presencia el Comité de Empresa, no contratando personal
ajeno, mientras haya trabajadores en la Empresa que acrediten su capacidad.
Durante la vigencia del presente Convenio, si algún conductor o conductora
perteneciente a la plantilla de la Empresa causara baja en la misma por jubilación de
cualquier género, invalidez permanente o despido, la Empresa vendrá obligada a sustituir
al mismo o a la misma mediante contratación de un sustituto o sustituta a través de
fórmulas contractuales diversas.
Dicha obligación va condicionada a que la Empresa siga manteniendo las mismas
concesiones que en la actualidad regenta, tanto Municipales, como de la Consejería de
Transportes y Educación y Ciencia, etc. de la Junta de Andalucía y aquellos contratos que,
autorizados por los referidos Organismos, tiene concertados con Centros Educativos.
En cualquier caso, y para el cumplimiento de dicha obligación, habrán de mantenerse
igualmente los servicios, horarios y líneas que existen en la actualidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188937
Artículo 22. Licencias.
En cuanto a las licencias, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores
y la legislación vigente, salvo en los casos siguientes:
a) Licencias con sueldo por razón de matrimonio, serán de 16 días naturales, al igual
que para las parejas de hecho que acrediten tal situación mediante la inscripción en el
Registro al efecto, o con certificación municipal.
b) Por defunción del o de la cónyuge, padres e hijos, así como enfermedad grave
siempre que requiera operación quirúrgica u hospitalización, tres días; suegros y
hermanos, dos días; abuelos, cuñados, así como hermanos de los padres, un día.
Alumbramiento de hija o nuera, 1 día.
c) Para la renovación del carnet de conducir, será de un día.
d) Asuntos propios, dos días. Dichos días podrán ser acumulados a las vacaciones
y serán concedidos, en todo caso, cuando lo permitan las necesidades del servicio. Los
días de asuntos propios no serán absorbidos aun cuando cambie la Legislación vigente
en materia de jornada. Serán retribuidos según salario base más antigüedad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 338
Artículo 21. Premio a la jubilación.
Para el personal en activo a la fecha de este convenio, se respetarán los Premios de
Jubilación si optan por la misma de manera anticipada a la edad que se relaciona y con el
importe que se relaciona a continuación:
A los 60 años
A los 61 años
A los 62 años
A los 63 años
A los 64 años
5.994,22 €
4.979,84 €
3.504,31 €
2.951,03 €
2.489,91 €
La cantidad establecida para cada uno de los años de acceso a la jubilación será
única durante toda la vigencia del Convenio Colectivo.
Al personal que se jubile durante los años de vigencia del presente Convenio se le
premiará con 41,51 euros por año de servicio en la empresa.
Como caso excepcional, aquellos o aquellas que llevando más de 5 años de servicio
en la Empresa fueren dados de baja definitiva, por incapacidad laboral o fallecimiento
durante los años de vigencia del Convenio, la Empresa en su liquidación le abonará 41,51
euros por cada año de servicio.
Artículo 23. Vacantes.
La Empresa se compromete a dar oportunidad a sus trabajadores a cubrir las vacantes
que se produzcan en categorías superiores, mediante el correspondiente examen de
capacidad, en el que tendrá presencia el Comité de Empresa, no contratando personal
ajeno, mientras haya trabajadores en la Empresa que acrediten su capacidad.
Durante la vigencia del presente Convenio, si algún conductor o conductora
perteneciente a la plantilla de la Empresa causara baja en la misma por jubilación de
cualquier género, invalidez permanente o despido, la Empresa vendrá obligada a sustituir
al mismo o a la misma mediante contratación de un sustituto o sustituta a través de
fórmulas contractuales diversas.
Dicha obligación va condicionada a que la Empresa siga manteniendo las mismas
concesiones que en la actualidad regenta, tanto Municipales, como de la Consejería de
Transportes y Educación y Ciencia, etc. de la Junta de Andalucía y aquellos contratos que,
autorizados por los referidos Organismos, tiene concertados con Centros Educativos.
En cualquier caso, y para el cumplimiento de dicha obligación, habrán de mantenerse
igualmente los servicios, horarios y líneas que existen en la actualidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188937
Artículo 22. Licencias.
En cuanto a las licencias, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores
y la legislación vigente, salvo en los casos siguientes:
a) Licencias con sueldo por razón de matrimonio, serán de 16 días naturales, al igual
que para las parejas de hecho que acrediten tal situación mediante la inscripción en el
Registro al efecto, o con certificación municipal.
b) Por defunción del o de la cónyuge, padres e hijos, así como enfermedad grave
siempre que requiera operación quirúrgica u hospitalización, tres días; suegros y
hermanos, dos días; abuelos, cuñados, así como hermanos de los padres, un día.
Alumbramiento de hija o nuera, 1 día.
c) Para la renovación del carnet de conducir, será de un día.
d) Asuntos propios, dos días. Dichos días podrán ser acumulados a las vacaciones
y serán concedidos, en todo caso, cuando lo permitan las necesidades del servicio. Los
días de asuntos propios no serán absorbidos aun cuando cambie la Legislación vigente
en materia de jornada. Serán retribuidos según salario base más antigüedad.