3. Otras disposiciones. . (2021/57-14)
Resolución del 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la UTE VJA 089.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 337

c) Cuando la enfermedad común requiera intervención quirúrgica o ingreso en Centro
Sanitario, el 25% del Salario Base, más Antigüedad, a partir del primer día.
En todo caso, se requiere que la indicada prestación de la Seguridad Social o de la
Entidad Gestora, no supere el 90% de la percepción integra del trabajador o trabajadora,
en cuyo caso, la Empresa completará hasta llegar a este límite.

Artículo 20. Uniformes.
Personal de movimiento (según anexo): Años impares: 2 camisas de manga corta, 2
pantalones y 1 par de zapatos, antes del 15 de mayo; y Traje más 2 pantalones, con la
posibilidad de sustituir la americana del traje por chaleco, rebeca o prenda similar a éstas,
tres camisas de manga larga y 1 par de zapatos antes del 15 de octubre.
Años pares: 3 camisas de manga corta, 3 pantalones, 1 par de zapatos y una corbata
o pañuelo antes del 15 de mayo.
Personal de talleres: 3 monos, 1 par de botas homologadas y calzado homologado de
verano, anualmente a entregar en el mes de julio, con la posibilidad de sustituir un mono
por camisa y pantalón de similar precio. Asimismo, en los años impares, se dará una
prenda de abrigo.
Personal de lavacoches: Igual que talleres y para el personal cuyo trabajo lo
desempeña de noche, ropa de abrigo cada dos años.
Personal de administración: Igual que el personal de movimiento, siempre que lo
utilizase.
Personal de inspección: Una prenda de abrigo cada año impar, que se entregará
antes del 15 de octubre.
Se acuerda crear una Comisión de dos miembros de la Empresa y dos del Comité de
Empresa para mejorar la calidad de las prendas de vestuario.
La Comisión de calidad, se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188937

Artículo 19. Privación de permiso de conducir.
Para los casos de privación del carnet de conducir del personal fijo por tiempo no
superior a doce meses, la empresa, en las condiciones que más adelante se establecen,
dejará subsistente la relación laboral con el conductor o conductora privado o privada del
mismo.
Se exceptúan del contenido del apartado anterior los siguientes puntos:
a) Cuando la privación del carnet de conducir se derive de hecho acaecido en dicha
actividad por cuenta de terceras personas o en casos ajenos a la Empresa.
b) Cuando la privación del carnet de conducir tenga antecedente igual en el año
anterior.
c) Cuando la privación del carnet esté motivada por el consumo de alcohol, drogas o
sustancias estupefacientes.
Por la Empresa se podrá suscribir, si lo estima conveniente, póliza de seguro que
garantice una indemnización durante el tiempo de privación del carnet de conducir.
En este caso, la Empresa no estará obligada al pago de los salarios correspondientes
durante el período de dicha privación del documento, siempre sujeto de las excepciones
contenidas en los apartados a), b) y c). Esta póliza cubrirá al menos el Salario que
estuviera percibiendo.
Caso de no suscribir la póliza indicada, la Empresa se verá obligada a facilitar al
conductor o conductora ocupación en cualquier otro puesto de trabajo abonando el salario
de conductor o conductora, de acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 1 de
este artículo.
El número de conductores en esta situación no podrá exceder de tres.
Los beneficios del seguro contemplado en el presente Artículo se extenderán a todos
los conductores al servicio de la Empresa.