3. Otras disposiciones. . (2021/57-14)
Resolución del 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la UTE VJA 089.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 336
se abonará la dieta. Los importes correspondientes al resto de la vigencia del Convenio
son los detallados a continuación:
DIETA COMPLETA
COMIDA MEDIODÍA
COMIDA NOCHE
PERNOCTACIÓN
2019
30,75 €
9,63 €
9,63 €
11,51 €
2020
31,37 €
9,82 €
9,82 €
11,74 €
2021
32,31 €
10,12 €
10,12 €
12,09 €
2022
33,60 €
10,52 €
10,52 €
12,57 €
También como pacto especial para el personal de movimiento afecto al servicio
regular de cercanías, se establece un tanto alzado diario con el importe que se detalla a
continuación para los distintos años de vigencia del Convenio con el concepto de «Dieta
Compartida» en sustitución de la consignada en el párrafo anterior, y no las percibirá el
trabajador o trabajadora que no preste el servicio de cercanías, entendiéndose como tal
el que refiere la Reglamentación de Transportes.
D. COMPARTIDA
2019
3,13 €
2020
3,19 €
2021
3,29 €
2022
3,42 €
Artículo 16. Quebranto de moneda.
Queda pactado en el presente convenio un valor de 1,15 euros para el Quebranto
de Moneda, importe que no sufrirá modificación alguna durante la vigencia del presente
texto.
Artículo 18. Incapacidad temporal.
La Empresa abonará durante el tiempo de Incapacidad Laboral Transitoria y bajas
motivadas por accidente laboral, como mejora de la prestación que al trabajador o
trabajadora le corresponda de la Seguridad Social o de la Entidad Gestora, lo siguiente:
a) En los casos de Accidentes de Trabajo, el trabajador o trabajadora recibirá en
total, el 100% del salario base más antigüedad, calculado sobre la nómina del mes
inmediatamente anterior, y desde el primer día de la baja.
b) En caso de enfermedad común, el 25% del Salario Base más Antigüedad, a partir
del quinto día de la baja.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188937
Artículo 17. Vacaciones.
Todo el personal al servicio de la Empresa disfrutará de un período de vacaciones de
treinta y un días naturales, percibiendo en este periodo de vacaciones salario base más
antigüedad.
De acuerdo y siguiendo las directrices de la O.I.T., durante el citado período de
vacaciones, además de los conceptos indicados en el párrafo anterior, todos los
trabajadores percibirán la parte proporcional correspondiente a la media cobrada por cada
trabajador o trabajadora en los últimos tres meses por Plus de Percepción o Específico,
según el caso.
Para aquel personal que no percibe el Plus de Percepción o Plus Específico, se
arbitra como formula sustitutiva, que perciban igual importe proporcional que les hubiera
correspondido en el supuesto caso de que lo hubieran cobrado, equiparándose a este
solo efecto a aquellos trabajadores que habitualmente realizan el denominado Servicio
Discrecional, a los Conductores – Perceptores y el resto de personal a que se refiere este
párrafo, al personal Administrativo, en sus categorías de Oficiales y Auxiliares.
Los trabajadores de nuevo ingreso, en la primera anualidad, disfrutarán de la parte
proporcional correspondiente. El cuadrante de vacaciones será entregado al Comité de
Empresa el 30 de octubre para su conocimiento.
En los supuestos en que se de coincidencia entre el período previsto de vacaciones y
una situación de IT se estará a lo establecido en la legislación en vigor.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 336
se abonará la dieta. Los importes correspondientes al resto de la vigencia del Convenio
son los detallados a continuación:
DIETA COMPLETA
COMIDA MEDIODÍA
COMIDA NOCHE
PERNOCTACIÓN
2019
30,75 €
9,63 €
9,63 €
11,51 €
2020
31,37 €
9,82 €
9,82 €
11,74 €
2021
32,31 €
10,12 €
10,12 €
12,09 €
2022
33,60 €
10,52 €
10,52 €
12,57 €
También como pacto especial para el personal de movimiento afecto al servicio
regular de cercanías, se establece un tanto alzado diario con el importe que se detalla a
continuación para los distintos años de vigencia del Convenio con el concepto de «Dieta
Compartida» en sustitución de la consignada en el párrafo anterior, y no las percibirá el
trabajador o trabajadora que no preste el servicio de cercanías, entendiéndose como tal
el que refiere la Reglamentación de Transportes.
D. COMPARTIDA
2019
3,13 €
2020
3,19 €
2021
3,29 €
2022
3,42 €
Artículo 16. Quebranto de moneda.
Queda pactado en el presente convenio un valor de 1,15 euros para el Quebranto
de Moneda, importe que no sufrirá modificación alguna durante la vigencia del presente
texto.
Artículo 18. Incapacidad temporal.
La Empresa abonará durante el tiempo de Incapacidad Laboral Transitoria y bajas
motivadas por accidente laboral, como mejora de la prestación que al trabajador o
trabajadora le corresponda de la Seguridad Social o de la Entidad Gestora, lo siguiente:
a) En los casos de Accidentes de Trabajo, el trabajador o trabajadora recibirá en
total, el 100% del salario base más antigüedad, calculado sobre la nómina del mes
inmediatamente anterior, y desde el primer día de la baja.
b) En caso de enfermedad común, el 25% del Salario Base más Antigüedad, a partir
del quinto día de la baja.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188937
Artículo 17. Vacaciones.
Todo el personal al servicio de la Empresa disfrutará de un período de vacaciones de
treinta y un días naturales, percibiendo en este periodo de vacaciones salario base más
antigüedad.
De acuerdo y siguiendo las directrices de la O.I.T., durante el citado período de
vacaciones, además de los conceptos indicados en el párrafo anterior, todos los
trabajadores percibirán la parte proporcional correspondiente a la media cobrada por cada
trabajador o trabajadora en los últimos tres meses por Plus de Percepción o Específico,
según el caso.
Para aquel personal que no percibe el Plus de Percepción o Plus Específico, se
arbitra como formula sustitutiva, que perciban igual importe proporcional que les hubiera
correspondido en el supuesto caso de que lo hubieran cobrado, equiparándose a este
solo efecto a aquellos trabajadores que habitualmente realizan el denominado Servicio
Discrecional, a los Conductores – Perceptores y el resto de personal a que se refiere este
párrafo, al personal Administrativo, en sus categorías de Oficiales y Auxiliares.
Los trabajadores de nuevo ingreso, en la primera anualidad, disfrutarán de la parte
proporcional correspondiente. El cuadrante de vacaciones será entregado al Comité de
Empresa el 30 de octubre para su conocimiento.
En los supuestos en que se de coincidencia entre el período previsto de vacaciones y
una situación de IT se estará a lo establecido en la legislación en vigor.