3. Otras disposiciones. . (2021/57-14)
Resolución del 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la UTE VJA 089.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 335
precio de la hora extraordinaria, a excepción de los días 1 de enero, 6 de enero y 25
de diciembre de cada año, donde se abonará además un Plus de 40,00 euros por día
efectivamente trabajado.
Durante la vigencia del presente convenio, todos los conductores que finalicen su
jornada de trabajo a partir de las 21:30 horas los días 24 y 31 de diciembre, se les abonará
23,44 euros en el año 2019; 23,91 euros en el 2020; 24,63 euros en el año 2021; y 25,61
euros en el año 2022.
Artículo 13. Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias que reglamentariamente están establecidas con la
denominación de Primavera, Verano y Navidad, se abonarán durante la vigencia de este
convenio a razón de treinta días de salario base más antigüedad y en los días respectivos
de 15 de marzo, 15 de julio y 21 de diciembre.
Artículo 14. Gratificación especial de octubre.
Por haber sido norma de la Empresa en años anteriores, se establece esta gratificación
especial del mes de octubre, quedando fijado su importe en 679,24 euros durante el 2019;
692,82 euros para el 2020; 713,61 euros para 2021; y 742,15 euros para 2022.
Esta gratificación se devenga cada 15 de octubre y su abono efectivo se realizará
prorrateado en 12 partes.
Artículo 15. Dietas.
Se pacta en el presente convenio un incremento del 2,00% para el año 2019, un 2%
para el año 2020, un 3% para el 2021 y un 4% para el año 2022.
Las dietas con carácter general se abonarán por los importes que las partes han
convenido como pacto expreso de carácter especial, siguiendo las normas de convenios
anteriores, y que se detallan a continuación:
PERSONAL DE SERVICIO DISCRECIONAL Y TALLERES EN COMISIÓN DE SERVICIO
EN TERRITORIO NACIONAL
DIETA COMPLETA
COMIDA MEDIODÍA
COMIDA NOCHE
PERNOCTACIÓN
2019
58,80 €
20,17 €
20,17 €
18,49 €
2020
59,98 €
20,57 €
20,57 €
18,86 €
2021
61,78 €
21,19 €
21,19 €
19,43 €
2022
64,25 €
22,03 €
22,03 €
20,21 €
2019
113,31 €
39,43 €
39,43 €
34,43 €
2020
115,58 €
40,22 €
40,22 €
35,11 €
2021
119,05 €
41,43 €
41,43 €
36,17 €
2022
123,81 €
43,09 €
43,09 €
37,61 €
DIETA COMPLETA
COMIDA MEDIODÍA
COMIDA NOCHE
PERNOCTACIÓN
Para el servicio regular y aquel conductor o conductora que prestando sus servicios
en línea regular tenga que realizar fuera del domicilio la comida o el almuerzo entre las
13 y las 15 horas, percibirá como pacto expreso durante 2019 la cantidad de nueve euros
con sesenta y tres céntimos por comida; igual cantidad por cena entre las 22 y 24 horas,
y once euros con cincuenta y un céntimos (11,51 €) por cama con la denominación de
«Dietas de Comida y Hospedaje» que también la percibirá el personal que efectuará
dicho servicio de forma circunstancial, en sustitución de cualquier otro tipo de dieta. La
empresa podrá hacerse cargo directamente del importe del hospedaje, en cuyo caso, no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188937
EN EL EXTRANJERO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 335
precio de la hora extraordinaria, a excepción de los días 1 de enero, 6 de enero y 25
de diciembre de cada año, donde se abonará además un Plus de 40,00 euros por día
efectivamente trabajado.
Durante la vigencia del presente convenio, todos los conductores que finalicen su
jornada de trabajo a partir de las 21:30 horas los días 24 y 31 de diciembre, se les abonará
23,44 euros en el año 2019; 23,91 euros en el 2020; 24,63 euros en el año 2021; y 25,61
euros en el año 2022.
Artículo 13. Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias que reglamentariamente están establecidas con la
denominación de Primavera, Verano y Navidad, se abonarán durante la vigencia de este
convenio a razón de treinta días de salario base más antigüedad y en los días respectivos
de 15 de marzo, 15 de julio y 21 de diciembre.
Artículo 14. Gratificación especial de octubre.
Por haber sido norma de la Empresa en años anteriores, se establece esta gratificación
especial del mes de octubre, quedando fijado su importe en 679,24 euros durante el 2019;
692,82 euros para el 2020; 713,61 euros para 2021; y 742,15 euros para 2022.
Esta gratificación se devenga cada 15 de octubre y su abono efectivo se realizará
prorrateado en 12 partes.
Artículo 15. Dietas.
Se pacta en el presente convenio un incremento del 2,00% para el año 2019, un 2%
para el año 2020, un 3% para el 2021 y un 4% para el año 2022.
Las dietas con carácter general se abonarán por los importes que las partes han
convenido como pacto expreso de carácter especial, siguiendo las normas de convenios
anteriores, y que se detallan a continuación:
PERSONAL DE SERVICIO DISCRECIONAL Y TALLERES EN COMISIÓN DE SERVICIO
EN TERRITORIO NACIONAL
DIETA COMPLETA
COMIDA MEDIODÍA
COMIDA NOCHE
PERNOCTACIÓN
2019
58,80 €
20,17 €
20,17 €
18,49 €
2020
59,98 €
20,57 €
20,57 €
18,86 €
2021
61,78 €
21,19 €
21,19 €
19,43 €
2022
64,25 €
22,03 €
22,03 €
20,21 €
2019
113,31 €
39,43 €
39,43 €
34,43 €
2020
115,58 €
40,22 €
40,22 €
35,11 €
2021
119,05 €
41,43 €
41,43 €
36,17 €
2022
123,81 €
43,09 €
43,09 €
37,61 €
DIETA COMPLETA
COMIDA MEDIODÍA
COMIDA NOCHE
PERNOCTACIÓN
Para el servicio regular y aquel conductor o conductora que prestando sus servicios
en línea regular tenga que realizar fuera del domicilio la comida o el almuerzo entre las
13 y las 15 horas, percibirá como pacto expreso durante 2019 la cantidad de nueve euros
con sesenta y tres céntimos por comida; igual cantidad por cena entre las 22 y 24 horas,
y once euros con cincuenta y un céntimos (11,51 €) por cama con la denominación de
«Dietas de Comida y Hospedaje» que también la percibirá el personal que efectuará
dicho servicio de forma circunstancial, en sustitución de cualquier otro tipo de dieta. La
empresa podrá hacerse cargo directamente del importe del hospedaje, en cuyo caso, no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188937
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