3. Otras disposiciones. . (2021/57-14)
Resolución del 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la UTE VJA 089.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 334

repercusión por día efectivamente trabajado, sin más distingos. Este Plus se entiende uno
solo e indivisible, siendo incompatible con la existencia de cualquier otro.
En el caso de que los Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches percibieran dietas
compartidas, al cobrar el Plus Específico dejarán de percibir dicha dieta compartida.
Artículo 9. Premio de antigüedad.
Para todo el personal contratado a partir del día 1 de enero de 1997, regirá el premio
de antigüedad durante la vigencia del presente Convenio, por la tabla que a continuación
se detalla:
Primer quinquenio
Segundo quinquenio
Tercer quinquenio

2019
24,97 €
49,92 €
74,87 €

2020
25,47 €
50,92 €
76,37 €

2021
26,23 €
52,44 €
78,66 €

2022
27,28 €
54,54 €
81,80 €

En cualquier caso, este complemento tendrá el tope máximo de tres quinquenios.
Para el resto del personal, se establece que a los mismos se abonará el concepto de
antigüedad, según la escala incluida en el Anexo II.
Artículo 10. Forma de pago.
El abono de los salarios devengados mensualmente se efectuará en la última semana
del mes natural, atendiendo al calendario de pago publicado anualmente por la Empresa.
Artículo 11. Jornada laboral.
La jornada laboral será a razón de cuarenta horas semanales, salvo que por norma
de rango superior se modifique la jornada pactada siendo de aplicación la normativa
vigente en cuanto al sector de transporte en esta materia. Los excesos o defectos que
se produzcan se cuantificarán conforme a la legislación laboral vigente en el momento de
producirse.
La toma y deja, que será de 45 minutos por día efectivo de trabajo, abarcará todas
las tareas que en las mismas se vienen realizando a tal efecto habitualmente, tales como
desplazamientos a las paradas de los turnos que se realizan habitualmente, garaje,
liquidaciones, etc, según se viene realizando en los distintos centros actualmente.
Los días de descanso que coincidieran con festivos, se compensarán con otro día de
descanso dentro del período de cuatro meses, a partir del cual se abonará como horas
extraordinarias, en el caso de no haberse producido el descanso compensatorio en el
plazo indicado.
Para el personal de oficina, durante los meses de julio y agosto, podrán realizar
jornada intensiva desde las 8.00 hasta las 15.00 horas, siempre que haya un servicio
mínimo de guardia hasta las 20.00 horas para atender las necesidades de la Empresa.
Artículo 12. Horas extraordinarias.
Se pacta en el presente convenio para el año 2.019 una subida del 2,00%, un 2,00%
para el año 2020, un 3% para el 2021 y un 4% para el año 2022, quedando fijadas en las
siguientes cantidades para cada año:
2019
9,65 €

2020
9,84 €

2021
10,14 €

2022
10,54 €

Por la Actividad de la Empresa, es evidente que cierto número de horas extraordinarias
que se realicen tienen la condición de estructurales y, su determinación será de acuerdo
con lo que establecen el Estatuto de los Trabajadores y legislación de aplicación.
Las horas de trabajo realizadas efectivamente en los catorce días festivos declarados
oficialmente para cada uno de los años de vigencia de este Convenio se abonarán al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188937

H. Extraordinaria