3. Otras disposiciones. . (2021/57-14)
Resolución del 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la UTE VJA 089.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 333

disposiciones legales, como las superiores que la Empresa hubiere concedido a título
personal o individual.
Cualquier aumento o mejora dictada o impuesta con posterioridad al primero de enero
de 2019, no alterará las condiciones pactadas en este convenio, las cuales sustituirán y
prevalecerán a sus propios términos, salvo que resultaren inferiores en el cómputo global
y anual por todos los conceptos.
Artículo 5. Salario.
El salario base de este convenio, para el primer año o período comprendido entre el
1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, será a todos los efectos legales el resultante
de aplicar, al salario base vigente en el anterior convenio, una subida de un 2,00% para
todos los trabajadores, quedando el mismo establecido para cada categoría en la tabla de
salarios (Anexo I).
Para el segundo año, es decir desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2020, la
subida será, a todos los efectos legales, el resultante de aplicar al salario base vigente en
el año anterior una subida de un 2,00% para todos los trabajadores, quedando el mismo
establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).
Para el tercer año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, la subida
será, a todos los efectos legales, el resultante de aplicar al salario base vigente en el año
anterior una subida de un 3,00% respectivamente para todos los trabajadores, quedando
el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).
Para el cuarto año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022,la subida
será, a todos los efectos legales, el resultante de aplicar al salario base vigente en el año
anterior una subida de un 4,00% respectivamente para todos los trabajadores, quedando
el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).
Artículo 6. Plus de percepción.
Se pacta en el presente convenio para el año 2019 una subida del 2,00%, un 2,00%
para el año 2020, un 3% para el 2021 y un 4% para el año 2022, quedando fijada la
cantidad por día completo de trabajo para los conductores-perceptores de la Empresa en
las siguientes cuantías:
PLUS PERCEPCIÓN

2019
7,94 €

2020
8,09 €

2021
8,34 €

2022
8,67 €

Artículo 7. Nocturnidad.
Para aquellos trabajadores que realicen sus funciones entre las 22 horas y las 7
horas, salvo cuando el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, se establece un
incremento en el salario base para las horas trabajadas en dicho período de un 30%.
Artículo 8. Plus específico.
Todo el personal de talleres, administrativo, en sus categorías de Auxiliares y Oficiales,
así como Inspectores, Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches, percibirán un
incremento en el Plus Específico para el año 2019 del 2,00%, un 2,00% para el año 2020,
un 3% para el 2021 y un 4% para el año 2022. Las cantidades quedarán de la siguiente
manera:
2019
7,94 €

2020
8,09 €

2021
8,34 €

2022
8,67 €

Este Plus, por lo que se refiere al personal de Talleres, es sustitutivo del que pudiera
corresponderle por los conceptos de peligrosidad y toxicidad, cualquiera que fuese su
cuantía, no siendo compensable o absorbible por ningún otro concepto de tipo retributivo
que perciba el trabajador o trabajadora, y que será abonado únicamente y sin más
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188937

PLUS ESPECÍFICO