Disposiciones generales. . (2021/57-1)
Orden de 17 de marzo de 2021, por la que se regula en el año 2021 la financiación de proyectos que promuevan la integración de la perspectiva medioambiental en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía con cargo al Fondo Presupuesto Verde.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 21

Artículo 7. Criterios de evaluación.
La evaluación de la calidad global de los proyectos será realizada sobre la base de
los siguientes criterios:
a) Solidez conceptual del proyecto.
Se valorará que la concepción de los objetivos del proyecto se enmarque en el
ámbito de la normativa y programación medioambiental de la Junta de Andalucía y en su
traslación al Presupuesto de la Comunidad Autónoma andaluza.
La puntuación máxima será de 20 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188952

Las personas suplentes de las personas antes indicadas serán designadas por el
órgano directivo que corresponda, respectivamente, y deberán cumplir los mismos
requisitos exigidos a las personas titulares.
Se promoverá que haya una representación equilibrada de hombres y mujeres en la
composición del grupo de trabajo de análisis.
2. Visto el análisis llevado a cabo por el grupo de trabajo previsto en el apartado
anterior, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General competente en
materia de Hacienda evaluar los proyectos presentados y resolver la selección de aquellos
proyectos que serán objeto de financiación a través del Fondo Presupuesto Verde para
2021.
Como contenido mínimo, la resolución de la persona titular de la Secretaría General
competente en materia de Hacienda contendrá, entre otros extremos, los órganos
directivos o entidades cuyos proyectos hayan sido seleccionados, los proyectos y tipo de
actividades que se financiarán y el plazo de ejecución de los mismos con expresión del
inicio del cómputo del plazo, la cuantía de la financiación y la/s partida/s presupuestaria/s
a la/s que se transferirá.
Asimismo, la persona titular de la Secretaría General competente en materia de
Hacienda podrá dictar las instrucciones y resoluciones que procedan para el adecuado
desarrollo del proceso de evaluación de los proyectos.
3. La resolución determinando los proyectos seleccionados se dictará en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para
formular solicitudes.
4. Las investigaciones, los estudios, los análisis y las estadísticas que se propongan
en los proyectos presentados, deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 10 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Se habrá de promover una representación equilibrada de mujeres y hombres en
la asistencia a las actividades de formación, sensibilización, difusión, colaboración e
intercambio que sean propuestas en los proyectos presentados, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 31 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
Asimismo, en los propios contenidos de las actividades de formación, sensibilización,
difusión, colaboración e intercambio que sean propuestas en los proyectos se habrá de
integrar de manera transversal la perspectiva de género. En el caso de que se argumente
la no pertinencia al género del contenido de la actividad, deberá justificarse la misma.
Los proyectos que no integren la perspectiva de género, o no justifiquen la no
pertinencia al género, no serán evaluados por la Secretaría General competente en
materia de Hacienda.
5. Los órganos y las entidades solicitantes que hayan sido beneficiarios de financiación
del Fondo Presupuesto Verde conforme a lo previsto en la Orden de la Consejería de
Hacienda, Industria y Energía de 4 de junio de 2020, por la que se regula en el año
2020 la financiación de proyectos que promuevan la integración de la perspectiva
medioambiental en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía con cargo
al Fondo Presupuesto Verde, deberán acompañar la solicitud con la memoria a la que se
hace referencia en el artículo 9.b) de la citada Orden de 4 de junio de 2020 y certificar que
han cumplido el requisito de publicidad recogido en el artículo 9.a) de dicha Orden de 4 de
junio de 2020. En caso de que, del examen de la memoria o del certificado, se observase
que se ha incumplido lo previsto en el artículo 9 en su apartado a) y/o en su apartado b),
el proyecto que se presente no será evaluado.