Disposiciones generales. . (2021/525-1)
Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 11

Por su parte, en el ámbito laboral el Gobierno de España mediante el Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19 ha establecido medidas extraordinarias en
materia de protección por desempleo, que estarán vigentes mientras dure esta situación.
Además, todas las medidas adoptadas por el SEPE afectan a las situaciones directamente
vinculadas al COVID, aunque hayan sucedido antes del 18 de marzo de 2020, fecha de
entrada en vigor de la norma. Con posterioridad, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de
abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se
contemplan dos situaciones legales de desempleo derivadas de la situación creada por el
COVID-19.
En el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación
del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se
establece que las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al
5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta
el 30 de septiembre de 2020 a las personas afectadas por los expedientes de regulación
temporal de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, y a los referidos en el apartado 2 de la disposición adicional primera del citado
el Real Decreto-ley 24/2020.
El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa
del empleo, establece que, a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero
de 2021, se podrán tramitar expedientes de regulación temporal de empleo por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, (ETOP) o de fuerza mayor por
rebrote (limitativos o impeditivos). Las prestaciones derivadas de los ERTE que se
devenguen a partir del 1 de octubre de 2020 se consumirán de futuras prestaciones, con
las excepciones anteriormente citadas.
Por último. el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación
de medidas sociales en defensa del empleo, recoge la prórroga de los ERTE basados
en una causa de fuerza mayor relacionada con el COVID-19, regulados en el artículo 22
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2021. Asimismo,
se entienden prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por
impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el
apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de
junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo
y de competitividad del sector industrial.
Esta medida de prolongación o prórroga de los ERTE como mecanismo de
mantenimiento y protección del empleo y los derechos laborales de las personas
trabajadoras, ha supuesto un importante refuerzo para las empresas y personas
trabajadoras que se han tenido que ir adaptando tanto a las circunstancias económicas
como jurídicas que la propia evolución de la pandemia ha marcado.
El Gobierno andaluz, a través del presente Decreto-ley viene a reconocer el esfuerzo
que las empresas andaluzas están realizando por mantener el empleo y la actividad
económica, en muchos casos, limitada por la evolución de la pandemia y las medidas que
se ha visto obligado a tomar dicho gobierno para salvaguardar la salud de la población
andaluza y la sostenibilidad del sistema sanitario. También quiere colaborar a incentivar la
ocupación efectiva de las personas trabajadoras en las empresas que han estado o están
incluidas en un ERTE.
En especial, se quiere apoyar el mantenimiento del empleo en empresas que han sido
afectadas o aún se encuentran inmersas en un expediente de regulación temporal de
empleo desde el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El incentivo se destinará a las empresas con una plantilla media de hasta 20 personas
trabajadoras y que tengan alguna de sus actividades encuadradas en las actividades
económicas más afectadas por la crisis sanitaria que se relacionan en el Anexo I.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189290

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía