Disposiciones generales. . (2021/525-1)
Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 12
Para el cálculo del incentivo se ha definido el concepto Factor de actividad (FA) que
representa el número equivalente de personas trabajadoras en alta a jornada completa en
la entidad y se obtiene de la suma del total de personas trabajadoras a jornada completa
y de las personas trabajadoras a jornada parcial, multiplicando en este caso, por su
correspondiente porcentaje de jornada. Es decir, con esta línea de incentivos se quiere
apoyar el empleo efectivo que actualmente, y en las condiciones económicas y sanitarias
existentes, se está manteniendo en las empresas de menor tamaño.
El objeto del Capítulo II de este Decreto-ley es subvencionar el porcentaje del Factor
de Actividad inicial establecido en los términos recogidos en el mismo que mide el
equivalente del número de personas trabajadoras a tiempo completo a mantener durante
al menos cuatro meses. El porcentaje de factor de actividad a subvencionar sobre el inicial
existente oscila en función de la dimensión de la empresa, siendo menor para aquellas
con un factor comprendido entre 0 y 5 trabajadores y superior para el tramo de 5,01
trabajadores hasta 20 trabajadores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de los procedimientos
de concesión de subvenciones de la administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, estas subvenciones se concederán en régimen
de concurrencia no competitiva, en atención a la existencia de los requisitos de la persona
beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la
prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma individual.
Las subvenciones reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley quedan exceptuadas de
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de las circunstancias
de especial interés social descritas.
En caso de incumplimiento del mantenimiento del Factor de actividad subvencionado,
teniendo en cuenta la situación actual de incertidumbre del mercado de trabajo, se
tendrá en cuenta, a efectos de graduación del reintegro de la subvención concedida, el
cumplimiento del 60 por ciento del Factor de actividad subvencionado.
Con objeto de garantizar una respuesta rápida a la situación de extraordinaria y
urgente necesidad que motiva la aprobación de la norma, se va a proceder a la publicación
del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el próximo lunes, día 29 de marzo.
Las medidas laborales de flexibilidad obligadas a tomar desde el inicio de esta crisis
debido a las medidas de confinamiento y restricciones que se adoptaron para hacer frente
a la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, han tenido como objetivo estabilizar
el empleo, evitar la destrucción de puestos de trabajo y de la capacidad productiva del
tejido empresarial.
Mediante Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se
regulaban en su Capítulo II las «Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste
temporal de actividad para evitar despidos», dedicando el artículo 22 a establecer las
«Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y
reducción de jornada por causa de fuerza mayor» y el artículo 23 a acordar las «Medidas
excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada
por causa económica, técnica, organizativa y de producción».
Se tratan de medidas tomadas para la defensa del mantenimiento del empleo,
como se extrae del Preámbulo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuando
dice literalmente, al referirse a la regulación contenida en su capítulo II, que éste «...
establece las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189290
VI
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 25 de marzo de 2021
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Para el cálculo del incentivo se ha definido el concepto Factor de actividad (FA) que
representa el número equivalente de personas trabajadoras en alta a jornada completa en
la entidad y se obtiene de la suma del total de personas trabajadoras a jornada completa
y de las personas trabajadoras a jornada parcial, multiplicando en este caso, por su
correspondiente porcentaje de jornada. Es decir, con esta línea de incentivos se quiere
apoyar el empleo efectivo que actualmente, y en las condiciones económicas y sanitarias
existentes, se está manteniendo en las empresas de menor tamaño.
El objeto del Capítulo II de este Decreto-ley es subvencionar el porcentaje del Factor
de Actividad inicial establecido en los términos recogidos en el mismo que mide el
equivalente del número de personas trabajadoras a tiempo completo a mantener durante
al menos cuatro meses. El porcentaje de factor de actividad a subvencionar sobre el inicial
existente oscila en función de la dimensión de la empresa, siendo menor para aquellas
con un factor comprendido entre 0 y 5 trabajadores y superior para el tramo de 5,01
trabajadores hasta 20 trabajadores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de los procedimientos
de concesión de subvenciones de la administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, estas subvenciones se concederán en régimen
de concurrencia no competitiva, en atención a la existencia de los requisitos de la persona
beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la
prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma individual.
Las subvenciones reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley quedan exceptuadas de
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de las circunstancias
de especial interés social descritas.
En caso de incumplimiento del mantenimiento del Factor de actividad subvencionado,
teniendo en cuenta la situación actual de incertidumbre del mercado de trabajo, se
tendrá en cuenta, a efectos de graduación del reintegro de la subvención concedida, el
cumplimiento del 60 por ciento del Factor de actividad subvencionado.
Con objeto de garantizar una respuesta rápida a la situación de extraordinaria y
urgente necesidad que motiva la aprobación de la norma, se va a proceder a la publicación
del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el próximo lunes, día 29 de marzo.
Las medidas laborales de flexibilidad obligadas a tomar desde el inicio de esta crisis
debido a las medidas de confinamiento y restricciones que se adoptaron para hacer frente
a la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, han tenido como objetivo estabilizar
el empleo, evitar la destrucción de puestos de trabajo y de la capacidad productiva del
tejido empresarial.
Mediante Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se
regulaban en su Capítulo II las «Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste
temporal de actividad para evitar despidos», dedicando el artículo 22 a establecer las
«Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y
reducción de jornada por causa de fuerza mayor» y el artículo 23 a acordar las «Medidas
excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada
por causa económica, técnica, organizativa y de producción».
Se tratan de medidas tomadas para la defensa del mantenimiento del empleo,
como se extrae del Preámbulo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuando
dice literalmente, al referirse a la regulación contenida en su capítulo II, que éste «...
establece las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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