Disposiciones generales. . (2021/525-1)
Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
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Extraordinario núm. 25 - Jueves, 25 de marzo de 2021

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actividad para evitar despidos». Y continúa diciendo que, «Las medidas adoptadas en
materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTE)
persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo
de carácter estructural sobre el empleo. A la luz de la experiencia internacional, este tipo
de medidas que tienen por objetivo la flexibilización y agilización de los procedimientos de
regulación de empleo y la mejora de la cobertura, tanto para los trabajadores como para
los empresarios, contribuye a minorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad
económica, dado que se priorizará el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los
contratos».
Continúa diciendo el Preámbulo referido que, «De esta manera, además de aliviar los
costes en los que incurren las empresas, se incentiva el mantenimiento del capital humano
ya formado. Es decir, se recupera a los trabajadores que cuentan con la formación para la
actividad en cuestión y que conocen la empresa.»
Con posterioridad a la adopción de esta medida de mantenimiento del empleo,
la persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación
de emergencia sanitaria causada por el COVID-19 han provocado que se mantenga la
aplicación de las medidas excepcionales previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19, cuya vigencia estaba previsto que terminase el 30
de septiembre de 2020, así como del procedimiento especial regulado en el artículo 23
de dicha norma, dada la perdurabilidad de los factores que llevaron a su adopción y los
efectos socioeconómicos que la emergencia sanitaria sigue causando en la actividad
de las empresas y en los contratos de trabajo. Así, para la defensa del empleo y para
garantizar la viabilidad futura de las empresas, además de la prórroga de las medidas
excepcionales citadas, mediante Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de
medidas sociales en defensa del empleo, se han previsto nuevas medidas de suspensión
y reducción de jornada causadas por impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la
actividad de las empresas, como consecuencia de medidas restrictivas o de contención
adoptadas por las autoridades competentes.
En el Preámbulo de ese Real Decreto-ley se manifiesta que, «Las medidas
laborales tomadas desde el inicio de esta crisis debido a las medidas de confinamiento
y restricciones que se adoptaron para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada
por el COVID-19, se han traducido en una menor caída del empleo que la que cabía
esperar ante la reducción del PIB, atendiendo a la relación existente entre ambas cifras
en periodos precedentes de crisis», y reitera el argumento de que el impulso de nuevo
por ese Real Decreto-ley de la adopción de medidas ante la crisis sanitaria tiene como
finalidad, «amortiguar los efectos socioeconómicos provocados por la pandemia y seguir
salvaguardando el empleo...».
Por otro lado, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en
defensa del empleo, habla de la persistencia de los efectos negativos sobre las empresas
y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por el COVID-19 que exigen
mantener las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19, en sus artículos 22 y 23, relativos a las suspensiones y reducciones
de jornada por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción vinculadas con el COVID-19, así como las medidas extraordinarias vinculadas
a las mismas en materia de protección por desempleo y cotizaciones, aclarando que
toda la normativa adoptada por causa del COVID-19, cuyo pilar o eje fundamental
está constituido por las medidas de flexibilidad interna, ha tenido y tiene como objetivo
estabilizar el empleo, evitar la destrucción de puestos de trabajo y de la capacidad
productiva del tejido empresarial y flexibilizar los mecanismos precisos, evitando cargas
adicionales innecesarias, incluyendo así, en dicho Real Decreto-ley, la protección de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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