Disposiciones generales. . (2021/525-1)
Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
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Extraordinario núm. 25 - Jueves, 25 de marzo de 2021
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personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se
repitan en fechas ciertas.
A fecha de hoy, el artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo
y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, determina la prórroga de
todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en una causa de
fuerza mayor relacionada con el COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el
artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con la finalidad de cubrir todo el
periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
También se enfatiza en el Preámbulo del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero,
que, «El conjunto de medidas reflejadas en el título I del Real Decreto-ley 30/2020, de
29 de septiembre, ha demostrado su eficacia para la protección del tejido productivo y
de las personas trabajadoras en un momento de extremada complejidad en los ámbitos
sanitario, económico y social, contribuyendo desde el mes de octubre de 2020, de manera
decisiva, a sostener a las empresas y, en definitiva, a proteger al empleo».
En Andalucía, hasta 459.000 trabajadores y trabajadoras se han visto afectados por
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo a causa del COVID-19. Todas estas
personas han sufrido una importante disminución de ingresos, resultando la percepción de
la correspondiente prestación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal insuficiente
para abarcar las necesidades económicas de aquéllas con menores ingresos.
Esto evidencia que uno de los sectores más dañados por las consecuencias de esta
pandemia es el laboral, habiéndose generado un importante incremento del desempleo
total y parcial y producido un considerable aumento de las suspensiones de contratos
de trabajo derivadas de fuerza mayor (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo
–ERTE–), con la consiguiente disminución de ingresos de los trabajadores afectados por
dichos ERTE.
Además, es patente la situación de incertidumbre que se ha producido en el colectivo
de las personas trabajadoras fijas discontinuas, por no haber sido llamadas y, por tanto, no
haber tenido ocasión de desarrollar su actividad. El hecho de no haber sido llamadas ha
provocado que ni siquiera hayan podido acceder a la prestación ordinaria por desempleo,
al no tener actividad, razón por la que el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 septiembre,
estableció la prestación extraordinaria de actividad, sin que dicha prestación consiga
solventar totalmente su situación.
Este drama, que permanecerá afectado por la incierta evolución de la pandemia
y el ritmo al que la actividad recupere la total normalidad, determina la necesidad y
el compromiso del Gobierno Andaluz de regular y establecer unas ayudas urgentes y
extraordinarias, que, junto con la prestación correspondiente de los trabajadores y
trabajadoras afectados por dichos expedientes de regulación de empleo ayuden a paliar
la disminución de ingresos a que se han visto sometidos.
Las ayudas que se aprueban ayudarán a las personas afectadas a paliar la merma
sufrida en sus ingresos como consecuencia de la suspensión de sus respectivos contratos
de trabajo motivada por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la
declaración de estado de alarma que la misma ha provocado, ayudando a compensar la
pérdida de poder adquisitivo de aquéllas.
La responsabilidad de este Gobierno autonómico de responder a esta penosa
situación que demandan las personas afectadas, encuentra su amparo en el propio
Estatuto de Autonomía para Andalucía, que en su artículo 61 atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en su
apartado 1.a), la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones
técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de
otros sistemas de protección pública.
Es por ello que, si bien ha sido necesaria la adopción de medidas de contención
y prevención en la lucha por salvaguardia de la salud pública, este Gobierno tiene
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189290
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se
repitan en fechas ciertas.
A fecha de hoy, el artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo
y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, determina la prórroga de
todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en una causa de
fuerza mayor relacionada con el COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el
artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con la finalidad de cubrir todo el
periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
También se enfatiza en el Preámbulo del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero,
que, «El conjunto de medidas reflejadas en el título I del Real Decreto-ley 30/2020, de
29 de septiembre, ha demostrado su eficacia para la protección del tejido productivo y
de las personas trabajadoras en un momento de extremada complejidad en los ámbitos
sanitario, económico y social, contribuyendo desde el mes de octubre de 2020, de manera
decisiva, a sostener a las empresas y, en definitiva, a proteger al empleo».
En Andalucía, hasta 459.000 trabajadores y trabajadoras se han visto afectados por
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo a causa del COVID-19. Todas estas
personas han sufrido una importante disminución de ingresos, resultando la percepción de
la correspondiente prestación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal insuficiente
para abarcar las necesidades económicas de aquéllas con menores ingresos.
Esto evidencia que uno de los sectores más dañados por las consecuencias de esta
pandemia es el laboral, habiéndose generado un importante incremento del desempleo
total y parcial y producido un considerable aumento de las suspensiones de contratos
de trabajo derivadas de fuerza mayor (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo
–ERTE–), con la consiguiente disminución de ingresos de los trabajadores afectados por
dichos ERTE.
Además, es patente la situación de incertidumbre que se ha producido en el colectivo
de las personas trabajadoras fijas discontinuas, por no haber sido llamadas y, por tanto, no
haber tenido ocasión de desarrollar su actividad. El hecho de no haber sido llamadas ha
provocado que ni siquiera hayan podido acceder a la prestación ordinaria por desempleo,
al no tener actividad, razón por la que el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 septiembre,
estableció la prestación extraordinaria de actividad, sin que dicha prestación consiga
solventar totalmente su situación.
Este drama, que permanecerá afectado por la incierta evolución de la pandemia
y el ritmo al que la actividad recupere la total normalidad, determina la necesidad y
el compromiso del Gobierno Andaluz de regular y establecer unas ayudas urgentes y
extraordinarias, que, junto con la prestación correspondiente de los trabajadores y
trabajadoras afectados por dichos expedientes de regulación de empleo ayuden a paliar
la disminución de ingresos a que se han visto sometidos.
Las ayudas que se aprueban ayudarán a las personas afectadas a paliar la merma
sufrida en sus ingresos como consecuencia de la suspensión de sus respectivos contratos
de trabajo motivada por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la
declaración de estado de alarma que la misma ha provocado, ayudando a compensar la
pérdida de poder adquisitivo de aquéllas.
La responsabilidad de este Gobierno autonómico de responder a esta penosa
situación que demandan las personas afectadas, encuentra su amparo en el propio
Estatuto de Autonomía para Andalucía, que en su artículo 61 atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en su
apartado 1.a), la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones
técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de
otros sistemas de protección pública.
Es por ello que, si bien ha sido necesaria la adopción de medidas de contención
y prevención en la lucha por salvaguardia de la salud pública, este Gobierno tiene
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189290
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía