Disposiciones generales. . (2021/525-1)
Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
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Extraordinario núm. 25 - Jueves, 25 de marzo de 2021
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también el cometido de salvaguardar a todas las partes afectadas en esta situación de
pandemia a la que se está haciendo frente, y tiene el compromiso de dar cobertura al
mayor número posible de personas afectadas, especialmente, a las más damnificadas,
con menor disponibilidad de renta, por tener unas bases de cotización más baja, y
recibir, por tanto, una prestación económica de menor cuantía, multiplicando todos los
esfuerzos para compensar la pérdida de ingresos, ello, como un mecanismo de cohesión,
protección y bienestar social. Y es que, de conformidad con el artículo 10.3.14.º del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma, en defensa del interés
general, ejercerá sus poderes con el objetivo básico de «La cohesión social, mediante
un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas
más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la
sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social».
En este empeño de protección a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas
por la situación descrita, el Gobierno autonómico cuenta con un aliado de primer orden,
el Diálogo Social. Desde el comienzo de la crisis se ha mantenido contacto permanente
con los agentes sociales y económicos. Así, con fecha de 30 de julio de 2020, se firmó
el Acuerdo para la Reactivación Económica y Social de Andalucía. Desgraciadamente, la
situación de estado de alarma continúa y también, de forma intensa, sus consecuencias
nefastas para la salud y para la economía, por ello, para hacer frente a las mismas, no
cesa tampoco el trabajo continuo y conjunto de este Gobierno con todos los agentes
implicados, en su afán por minimizar el impacto negativo de la crisis en las empresas
y también en las propias personas trabajadoras, que una vez más han demostrado su
compromiso con la Comunidad Autónoma, que ha fructificado con el consenso para la
aprobación de esta medida extraordinaria para la protección de las personas trabajadoras
afectadas por los expedientes de regulación de empleo ocasionados por la crisis del
COVID-19, así como, de sus familias.
Es por ello que, en consonancia con lo anterior, y en contacto directo con la
representación de las personas trabajadoras por cuenta ajena, con su consenso
y colaboración, se regula una línea de ayudas destinada, por un lado, a las personas
trabajadoras por cuenta ajena, que han estado en situación de ERTE, como consecuencia
de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, así como, por la declaración del estado de alarma para
contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las
medidas de contención y prevención adoptadas; y por otro, aquellas personas trabajadoras
que fueron beneficiarias durante el período recogido en el presente Decreto-ley, de la
prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realizaran
trabajos fijos y periódicos que se repitiesen en fechas ciertas regulada en el Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y ello con
el objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo y la incertidumbre que
dicha crisis sanitaria y las medidas acordadas han provocado en su situación laboral.
Por tanto, las personas beneficiarias de estas ayudas son, por un lado, trabajadores
y trabajadoras a los que el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la
Marina hayan reconocido una prestación de ERTE como consecuencia del COVID-19
durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambas
fechas inclusive, y por otro, a las que les haya sido reconocida la prestación extraordinaria
para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que
se repitan en fechas ciertas, en cualquier período comprendido entre el 1 de octubre de
2020 y el 31 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.
El pago de las ayudas se realiza también de oficio por parte de la Secretaría General
de Empleo y Trabajo Autónomo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo, mediante transferencia bancaria en una cuenta corriente en la que la persona
beneficiaria figure como titular, y así conste en las bases de datos, del Servicio Público de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189290
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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también el cometido de salvaguardar a todas las partes afectadas en esta situación de
pandemia a la que se está haciendo frente, y tiene el compromiso de dar cobertura al
mayor número posible de personas afectadas, especialmente, a las más damnificadas,
con menor disponibilidad de renta, por tener unas bases de cotización más baja, y
recibir, por tanto, una prestación económica de menor cuantía, multiplicando todos los
esfuerzos para compensar la pérdida de ingresos, ello, como un mecanismo de cohesión,
protección y bienestar social. Y es que, de conformidad con el artículo 10.3.14.º del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma, en defensa del interés
general, ejercerá sus poderes con el objetivo básico de «La cohesión social, mediante
un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas
más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la
sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social».
En este empeño de protección a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas
por la situación descrita, el Gobierno autonómico cuenta con un aliado de primer orden,
el Diálogo Social. Desde el comienzo de la crisis se ha mantenido contacto permanente
con los agentes sociales y económicos. Así, con fecha de 30 de julio de 2020, se firmó
el Acuerdo para la Reactivación Económica y Social de Andalucía. Desgraciadamente, la
situación de estado de alarma continúa y también, de forma intensa, sus consecuencias
nefastas para la salud y para la economía, por ello, para hacer frente a las mismas, no
cesa tampoco el trabajo continuo y conjunto de este Gobierno con todos los agentes
implicados, en su afán por minimizar el impacto negativo de la crisis en las empresas
y también en las propias personas trabajadoras, que una vez más han demostrado su
compromiso con la Comunidad Autónoma, que ha fructificado con el consenso para la
aprobación de esta medida extraordinaria para la protección de las personas trabajadoras
afectadas por los expedientes de regulación de empleo ocasionados por la crisis del
COVID-19, así como, de sus familias.
Es por ello que, en consonancia con lo anterior, y en contacto directo con la
representación de las personas trabajadoras por cuenta ajena, con su consenso
y colaboración, se regula una línea de ayudas destinada, por un lado, a las personas
trabajadoras por cuenta ajena, que han estado en situación de ERTE, como consecuencia
de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, así como, por la declaración del estado de alarma para
contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las
medidas de contención y prevención adoptadas; y por otro, aquellas personas trabajadoras
que fueron beneficiarias durante el período recogido en el presente Decreto-ley, de la
prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realizaran
trabajos fijos y periódicos que se repitiesen en fechas ciertas regulada en el Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y ello con
el objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo y la incertidumbre que
dicha crisis sanitaria y las medidas acordadas han provocado en su situación laboral.
Por tanto, las personas beneficiarias de estas ayudas son, por un lado, trabajadores
y trabajadoras a los que el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la
Marina hayan reconocido una prestación de ERTE como consecuencia del COVID-19
durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambas
fechas inclusive, y por otro, a las que les haya sido reconocida la prestación extraordinaria
para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que
se repitan en fechas ciertas, en cualquier período comprendido entre el 1 de octubre de
2020 y el 31 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.
El pago de las ayudas se realiza también de oficio por parte de la Secretaría General
de Empleo y Trabajo Autónomo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo, mediante transferencia bancaria en una cuenta corriente en la que la persona
beneficiaria figure como titular, y así conste en las bases de datos, del Servicio Público de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189290
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía