Disposiciones generales. . (2021/525-1)
Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 25 de marzo de 2021

página 

actividad. Así, empresas de sectores tales como el turismo, la hostelería y sus auxiliares
han visto mermada su actividad, de manera ajena a los habituales ciclos de negocio.
Ante esta situación económica, el Gobierno de la Nación y de las Comunidades
Autónomas se han visto obligados a adoptar con carácter de urgencia medidas de
carácter económico y, además, mediante legislación de urgencia.

El presente Decreto-ley se estructura en cinco capítulos, cincuenta y siete artículos,
una disposición adicional única, una disposición transitoria única, once disposiciones
finales y cinco anexos.
El Capítulo I, que comprende del artículo 1 al artículo 24, ambos inclusive, establece
medidas extraordinarias y urgentes para el sector turístico como consecuencia de
la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). Se aprueban unas bases
reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de tres
líneas de subvenciones para las pequeñas y medianas empresas del sector del turismo,
con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiación de capital circulante,
compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico
negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y las medidas acordadas para
contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad. Las tres líneas
de subvenciones son las siguientes: Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de
actividades de turismo activo; Línea2. Ayudas a casas rurales y Línea 3. Ayudas a guías
de turismo.
El Capítulo II, que comprende del artículo 25 al 46, ambos inclusive, establece medidas
para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas, excluidas las del sector
público, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración
del estado de alarma, aprobando y convocando una línea de subvención dirigida a tal
finalidad en los supuestos de afección por expedientes de regulación temporal de empleo
regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de
suspensión de contratos y reducción de jornada, y que se encuentren basados en causas
relacionadas con la situación pandémica desde el estado de alarma declarado por Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, ya sean por causa de fuerza mayor constatada mediante
resolución estimatoria, expresa o por silencio, ya se basen en causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, habiendo comunicado a la autoridad laboral el
resultado del período de consultas a la finalización del mismo y la decisión adoptada por
la empresa, con el fin de preservar, con ello, la continuidad de la actividad laboral.
El Capítulo III, que comprende del artículo 47 al 54, ambos inclusive, tiene por objeto
establecer medidas extraordinarias de ayudas para compensar la pérdida de rentas de
las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación
temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias
de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19. A este fin, se regula la concesión
de ayudas económicas, de carácter sociolaboral, para compensar la pérdida de rentas de
personas trabajadoras afectadas por las medidas adoptadas en el contexto de la crisis
ocasionada por la pandemia del COVID-19, distinguiendo dos medidas: ayudas dirigidas
a personas trabajadoras por cuenta ajena, en general, y ayudas dirigidas a las personas
trabajadoras por cuenta ajena que teniendo la consideración de fijas discontinuas, hayan
sido beneficiarias de la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189290

II