Disposiciones generales. . (2021/525-1)
Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 25 de marzo de 2021

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El Capítulo IV, artículo 55, establece una bonificación del 75% de la cuota trimestral
de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas
y de azar a que se refiere el artículo 43.2 del texto refundido de las disposiciones dictadas
por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado
mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, devengada entre el 1 de abril y el
30 de junio de 2021.
Y el Capítulo V, que comprende los artículos 56 y 57, establece medidas relativas a
las escuelas-hogar y los centros docentes privados concertados, de educación especial
o con planes de compensación educativa de Andalucía para la prestación del servicio de
comedor escolar.
Por su parte, la disposición adicional única se refiere al tratamiento de datos de
carácter personal de las personas beneficiarias y, mediante la disposición transitoria
única, se establece que los procedimientos de las subvenciones relativas al Bono Turístico
de Andalucía iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley se
tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su
iniciación.
Por último, la disposición final primera modifica el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo,
por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos
hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector
cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19); la disposición final segunda modifica el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio,
por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas
al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por
el coronavirus (COVID-19); la disposición final tercera modifica el Decreto-ley 25/2020,
de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula
el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el
coronavirus (COVID-19); la disposición final cuarta modifica el Decreto 26/2018, de 23
de enero, de ordenación de los campamentos de turismo, y de modificación del Decreto
20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo; la disposición final
quinta modifica la Orden de 19 de julio de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso
sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 7.5, operación 7.5.2); la disposición final sexta
modifica el artículo 97 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la
disposición final séptima modifica el apartado b) del artículo 37 de la Ley 10/2018, de 9
de octubre, Audiovisual de Andalucía; la disposición final octava procede a modificar el
Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por
el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía
ante el COVID-19; la disposición final novena establece una cláusula de salvaguarda del
rango de disposiciones reglamentarias; la disposición final décima regula el desarrollo y
ejecución del presente Decreto-ley y la disposición final undécima determina la entrada
en vigor y vigencia del mismo.

La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece
que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar
medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a
los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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