Disposiciones generales. . (2021/525-1)
Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 

1. Disposiciones generales
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas,
con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación
ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones
normativas.

La llegada del coronavirus (COVID-19) que derivó de la declaración de pandemia por
parte de la OMS hace ya más de un año, el 11 de marzo de 2020, ha supuesto un gran
reto para el mundo. Para limitar sus efectos negativos en la salud de las personas ha sido
necesario adoptar severas medidas limitando la movilidad de las personas. El pasado
25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios
y casos confirmados de coronavirus (COVID-19) así como contener la progresión de la
enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2.2 del citado Real Decreto, en cada comunidad autónoma y
ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente
la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los
términos establecidos en dicho Real Decreto. Por su parte el apartado 3 del referido
artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para
dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones
para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Posteriormente, el pasado 3 de
noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que extiende la aplicación de
las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las
00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
En nuestra Comunidad Autónoma, se dictó el Decreto del Presidente 2/2021, de 8
de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Medidas que han
sido prorrogadas sucesivamente por los Decretos del Presidente 4/2021, de 30 de enero;
6/2021, de 12 de enero; 7/2021, de 25 de febrero y 8/2021, de 4 de marzo. Y, actualmente
se ha dictado el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen
medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Así mismo, por Orden de la Consejería y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se
establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales
por razón de salud pública en Andalucía, para la contención del COVID-19, se adoptan,
con carácter temporal y excepcional, medidas específicas de contención y prevención en
Andalucía, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19),
aplicables a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las diferentes medidas adoptadas han tenido un impacto directo en los derechos
personales, pero también han incidido en el ámbito económico y laboral. En el primer
ámbito, se encuadran medidas como la limitación horaria de determinadas actividades.
En el segundo, el cierre de actividades económicas no esenciales, la reducción de horas
para desarrollarlas y las restricciones de movilidad a nivel nacional e internacional, han
provocado una fuerte contracción de la demanda de un número amplio de sectores de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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