Disposiciones generales. . (2021/525-1)
Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 20

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se publica la Orden de 23 de julio
de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo
mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado
en estos centros, que extiende su ámbito personal a los centros privados concertados
específicos de educación especial o con planes de compensación educativa autorizados
por la Consejería competente en materia de educación, con la finalidad señalada.
En este contexto se estima oportuno, con objeto de garantizar el sostenimiento de
las escuelas-hogar y de los comedores de los centros docentes privados concertados,
específicos de educación especial o con planes de compensación educativa beneficiarios
de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, regulados por la Orden
de 23 de julio de 2018, y el mantenimiento del servicio público educativo que prestan,
flexibilizando las obligaciones y condiciones específicas que se exigen a estos centros en
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los mismos, establecer medidas
que aseguren que éstos puedan seguir recibiendo las subvenciones aprobadas por la
Consejería de Educación y Deporte para el curso escolar 2020/21, sin que la suspensión
de la actividad por decisión de las autoridades sanitarias, estatales o autonómicas, como
consecuencia del cierre total o parcial de sus instalaciones por la aparición de brotes de
contagios del COVID-19 o por la existencia de altas cotas de transmisión en el ámbito
comunitario, pueda ser considerada como causa legal de incumplimiento de la finalidad o
del objetivo para el que fueron concedidas dichas subvenciones.
En este sentido, las medidas adoptadas para las escuelas-hogar permitirán, la
reanudación de la actividad de la entidad afectada, tras superarse los problemas causados
por la situación de extrema dificultad originada por la pandemia, sin el sobrecoste que
ocasiona para cualquier entidad dicha reanudación tras una paralización total o parcial
de la actividad y la disminución o pérdida total de ingresos que ello acarrea. La presente
norma pretende reducir y revertir, en la medida de lo posible, esta probable consecuencia
y el impacto que tendría, entre otros, sobre el alumnado que, en última instancia, como
destinatario del servicio que prestan las escuelas-hogar, resultaría profundamente
perjudicado.
En el caso de los comedores subvencionados de los centros docentes privados
concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, específicos de educación especial
o con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en
materia de educación, la medida permitirá minimizar las consecuencias del cierre total
o parcial de sus instalaciones, por la aparición de brotes de contagios del COVID-19 o
por la existencia de altas cotas de transmisión en el ámbito comunitario en el alumnado,
manteniendo la prestación del servicio aunque el servicio de comedor escolar no se
preste en el propio centro docente.
En esta materia, el presente Decreto-ley prevé medidas de carácter temporal y
urgentes dirigidas a asegurar el sostenimiento de estos centros y el mantenimiento del
servicio necesario para la atención al alumnado que se escolariza en ellos en Andalucía,
que por sus características socio-económicas o familiares se encuentran en desigualdad
de oportunidades ante el Derecho a la Educación, habida cuenta de la suspensión temporal
de su actividad que ya se ha producido en algunos de estos centros durante el presente
curso escolar 2020/21, mediante Resolución de las correspondientes Delegaciones
Territoriales de la Consejería de Salud y Familias, por el efecto de la pandemia originada
por el COVID-19.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa
entre lo extraordinario de la situación y la urgencia definida y la medida concreta adoptada
para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas
requieren de una intervención inmediata. La medida propuesta no podría abordarse de
otro modo teniendo en cuenta que está destinada, con carácter temporal y urgente, a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189290

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía