Disposiciones generales. . (2021/525-1)
Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 25 de marzo de 2021
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asegurar el sostenimiento de las escuelas-hogar y el mantenimiento del servicio necesario
para la atención al alumnado que se escolariza en estos centros en Andalucía durante el
curso escolar 2020/21.
En el presente caso, las modalidades expeditivas del procedimiento legislativo no
garantizan una atención a tiempo de la situación jurídica regulada y, en consecuencia, de
los derechos y libertades amparados por dicha regulación, lo que justifica una intervención
a través de esta modificación extraordinaria y urgente.

Se incorpora en la disposición final primera del presente Decreto-ley la modificación
del Capítulo I y anexos del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen
medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación
de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en
diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). La normativa
que regula los establecimientos hoteleros surge en pleno periodo de estado de alarma
con el objetivo de reorganizarlos y adaptarlos para propiciar la recuperación del sector
que mayor impacto tiene en la economía andaluza. Como ya se decía en el expositivo del
Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias
y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la
telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante
la situación generada por el coronavirus (COVID-19), se tramitó con carácter urgente al
considerarse esencial una intervención inmediata para la recuperación de la actividad
de los establecimientos hoteleros ya existentes y para fomentar nuevas inversiones
empresariales en este sector, frenándose, asimismo, la caída del empleo y el cese
definitivo de su actividad. Las modificaciones que ahora se adoptan, manteniéndose
importantes limitaciones al flujo de turistas, conservan ese mismo objetivo, clarificando,
además, determinados aspectos que el periodo de tiempo transcurrido desde su entrada
en vigor ha evidenciado mejorables y que crean confusión tanto a empresarios como a
viajeros.
Por otro lado, ese acusado descenso de la actividad de los establecimientos de
alojamiento turístico que en muchos casos se ha visto abocados al cese temporal del
propio negocio, debido a la falta de reservas a causa de las restricciones en la movilidad
de las personas usuarias y al temor al contagio, ha provocado que los establecimientos
no hayan podido completar el proceso de adaptación a la nueva normativa, por lo que se
considera adecuado ampliar aquellos plazos de adaptación que estén próximos a vencer
y que afectan a los grupos de menor categoría.
Asimismo, en la disposición final segunda se modifica el Decreto-ley 15/2020, de 9
de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas
dirigidas al sector del turismo, así como al ámbito educativo y cultural, ante la situación
generada por el coronavirus (COVID-19), a fin de hacer extensible la validez y derecho de
exhibición del distintivo «Andalucía Segura» que haya sido obtenido o pueda obtenerse
por los servicios turísticos, por las actividades con incidencia en el ámbito turístico y para
las playas del litoral andaluz, hasta el 9 de diciembre de 2021, fecha de vigencia del
Distintivo en virtud de lo dispuesto en la disposición final segunda del Decreto-ley 27/2020,
de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas
medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
Mediante la disposición final tercera se modifica el Decreto-ley 25/2020, de 29 de
septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono
Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus
(COVID-19), que tiene como objetivo incentivar los viajes que realizan los andaluces
por la Comunidad Autónoma de Andalucía que ayuda a sufragar los gastos derivados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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