Disposiciones generales. . (2021/525-1)
Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 25 de marzo de 2021
página 19
de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en el marco general
del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas establecido en el artículo
157 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas.
El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que corresponde
a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, la competencia
exclusiva sobre los servicios educativos y las actividades complementarias y
extraescolares, entre otros. Asimismo, en el artículo 45 del texto estatutario se establece
que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el
ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con
cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos
de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
establece, en su artículo primero, el derecho de todos los españoles a una educación
básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una
actividad útil a la sociedad y reconoce, en su artículo sexto, el derecho del alumnado a
recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico
y sociocultural.
El artículo 121 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, define
a las escuelas-hogar como centros de titularidad privada que realizan funciones análogas
a las de las residencias escolares en el ámbito del alumnado de enseñanzas obligatorias.
Dichas funciones consisten en el acogimiento, en régimen de familia sustitutoria, de
aquellos alumnos y alumnas de educación primaria, educación secundaria obligatoria,
formación profesional básica y programas específicos de formación profesional cuyas
circunstancias personales o familiares así lo aconsejen, facilitando su escolarización y la
realización de determinadas actuaciones de compensación educativa.
Ante la inexcusable obligación de atender al alumnado de enseñanzas obligatorias
cuyas situaciones personales o familiares sean desfavorables, en un ámbito territorial tan
amplio como el andaluz, las escuelas-hogar existentes aumentan el alcance territorial
del servicio público que se presta en las residencias escolares y su contribución resulta
imprescindible para satisfacer las necesidades de escolarización de este alumnado
vulnerable.
En base a lo expuesto, la Orden de 2 de abril de 2020, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva a las escuelas-hogar, constituye el instrumento que posibilita la actuación
de la Administración para facilitar el funcionamiento de las escuelas-hogar que vienen
prestando la debida atención a este alumnado y dar respuesta a las necesidades
derivadas de situaciones de especial vulnerabilidad de sus familias.
Dado que no puede ser atendida en la red de centros ordinarios la modalidad de
escolarización recogida en el dictamen de escolarización realizado por los profesionales
de la Administración educativa, en aplicación de lo establecido en la Orden de 19 de
septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica
y el dictamen de escolarización, esta designación de la modalidad de escolarización debe
ser atendida dentro de la red de centros específicos de educación especial de Andalucía.
Por otro lado, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, dentro del programa de apertura de
los centros docentes a la sociedad, prevé la prestación de los servicios complementarios
de comedor, aula matinal y actividades extraescolares, al objeto de compaginar la vida
familiar y laboral de numerosas familias andaluzas y de favorecer la continuidad en el
sistema educativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189290
VIII
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 25 de marzo de 2021
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de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en el marco general
del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas establecido en el artículo
157 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas.
El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que corresponde
a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, la competencia
exclusiva sobre los servicios educativos y las actividades complementarias y
extraescolares, entre otros. Asimismo, en el artículo 45 del texto estatutario se establece
que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el
ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con
cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos
de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
establece, en su artículo primero, el derecho de todos los españoles a una educación
básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una
actividad útil a la sociedad y reconoce, en su artículo sexto, el derecho del alumnado a
recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico
y sociocultural.
El artículo 121 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, define
a las escuelas-hogar como centros de titularidad privada que realizan funciones análogas
a las de las residencias escolares en el ámbito del alumnado de enseñanzas obligatorias.
Dichas funciones consisten en el acogimiento, en régimen de familia sustitutoria, de
aquellos alumnos y alumnas de educación primaria, educación secundaria obligatoria,
formación profesional básica y programas específicos de formación profesional cuyas
circunstancias personales o familiares así lo aconsejen, facilitando su escolarización y la
realización de determinadas actuaciones de compensación educativa.
Ante la inexcusable obligación de atender al alumnado de enseñanzas obligatorias
cuyas situaciones personales o familiares sean desfavorables, en un ámbito territorial tan
amplio como el andaluz, las escuelas-hogar existentes aumentan el alcance territorial
del servicio público que se presta en las residencias escolares y su contribución resulta
imprescindible para satisfacer las necesidades de escolarización de este alumnado
vulnerable.
En base a lo expuesto, la Orden de 2 de abril de 2020, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva a las escuelas-hogar, constituye el instrumento que posibilita la actuación
de la Administración para facilitar el funcionamiento de las escuelas-hogar que vienen
prestando la debida atención a este alumnado y dar respuesta a las necesidades
derivadas de situaciones de especial vulnerabilidad de sus familias.
Dado que no puede ser atendida en la red de centros ordinarios la modalidad de
escolarización recogida en el dictamen de escolarización realizado por los profesionales
de la Administración educativa, en aplicación de lo establecido en la Orden de 19 de
septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica
y el dictamen de escolarización, esta designación de la modalidad de escolarización debe
ser atendida dentro de la red de centros específicos de educación especial de Andalucía.
Por otro lado, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, dentro del programa de apertura de
los centros docentes a la sociedad, prevé la prestación de los servicios complementarios
de comedor, aula matinal y actividades extraescolares, al objeto de compaginar la vida
familiar y laboral de numerosas familias andaluzas y de favorecer la continuidad en el
sistema educativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189290
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