Disposiciones generales. . (2021/525-1)
Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
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Extraordinario núm. 25 - Jueves, 25 de marzo de 2021
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(50%) para las máquinas, de las tasas devengadas durante el segundo trimestre de
2020. Posteriormente, y mediante el Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se
establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector
de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a
las entidades locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras
medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el
coronavirus (COVID-19), dicha bonificación se amplió al 100 por cien (100%) para las
citadas máquinas. Asimismo, el artículo 23 del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre,
por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad
de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la
plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales, aplicó una bonificación
del 50% de la cuota trimestral de la tasa fiscal sobre el juego, devengada entre el 1 de
octubre y el 31 de diciembre de 2020.
Por su parte, la actual situación epidemiológica ha propiciado que se haya establecido
en toda Andalucía una limitación tanto de movimientos como de horarios, la cual se ha
ido modulando con los datos de los que iban disponiendo, hasta llegar el actual Decreto
del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de
25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-COV-2, incluyendo los municipios que superan los
500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.
Por tanto, en Andalucía están restringidos de forma total los movimientos a partir de
las 23:00 horas hasta las 6:00 horas, a lo que hay que unir los cierres perimetrales y las
medidas adoptadas en numerosas localidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
ya sea con limitaciones horarias o incluso con el cierre total de la actividad, dependiendo
de la incidencia acumulada anteriormente mencionada.
Por lo expuesto, el Capítulo IV de este decreto-ley vuelve a contemplar la bonificación
de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y
de azar, si bien en este caso, la bonificación será del 75% y aplicable a la tasa devengada
durante el segundo trimestre de 2021, debido a que, en el momento temporal en que
nos encontramos, las liquidaciones correspondientes al primer trimestre se encuentran
liquidadas y notificadas colectivamente, y finalizado el periodo de pago establecido por
ley, por lo que se traslada la bonificación al segundo trimestre.
En este trimestre también existirán restricciones horarias para los establecimientos de
hostelería y de juego, motivados por la aplicación del estado de alarma, de conformidad
con lo establecido en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga
el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2, cuya vigencia está prevista hasta el 9 de mayo, motivando por todo
ello la falta de la capacidad económica necesaria para afrontar el pago de la tasa fiscal.
Con esta medida, orientada al mantenimiento de las máquinas en los citados
establecimientos, se trata de impulsar a un sector especialmente afectado por esta
nueva oleada en la crisis del COVID-19 como es la hostelería, por su contribución al
mantenimiento de la actividad económica y especialmente al empleo, lo que justifica la
extraordinaria y urgente necesidad de la aprobación de esta medida.
Esta modificación se efectúa en ejercicio de las competencias normativas que en
materia de tributos cedidos atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía el artículo
180.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 18/2010, de 16 de julio, del
régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y
de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en los casos y condiciones que
se prevén en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189290
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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(50%) para las máquinas, de las tasas devengadas durante el segundo trimestre de
2020. Posteriormente, y mediante el Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se
establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector
de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a
las entidades locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras
medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el
coronavirus (COVID-19), dicha bonificación se amplió al 100 por cien (100%) para las
citadas máquinas. Asimismo, el artículo 23 del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre,
por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad
de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la
plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales, aplicó una bonificación
del 50% de la cuota trimestral de la tasa fiscal sobre el juego, devengada entre el 1 de
octubre y el 31 de diciembre de 2020.
Por su parte, la actual situación epidemiológica ha propiciado que se haya establecido
en toda Andalucía una limitación tanto de movimientos como de horarios, la cual se ha
ido modulando con los datos de los que iban disponiendo, hasta llegar el actual Decreto
del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de
25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-COV-2, incluyendo los municipios que superan los
500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.
Por tanto, en Andalucía están restringidos de forma total los movimientos a partir de
las 23:00 horas hasta las 6:00 horas, a lo que hay que unir los cierres perimetrales y las
medidas adoptadas en numerosas localidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
ya sea con limitaciones horarias o incluso con el cierre total de la actividad, dependiendo
de la incidencia acumulada anteriormente mencionada.
Por lo expuesto, el Capítulo IV de este decreto-ley vuelve a contemplar la bonificación
de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y
de azar, si bien en este caso, la bonificación será del 75% y aplicable a la tasa devengada
durante el segundo trimestre de 2021, debido a que, en el momento temporal en que
nos encontramos, las liquidaciones correspondientes al primer trimestre se encuentran
liquidadas y notificadas colectivamente, y finalizado el periodo de pago establecido por
ley, por lo que se traslada la bonificación al segundo trimestre.
En este trimestre también existirán restricciones horarias para los establecimientos de
hostelería y de juego, motivados por la aplicación del estado de alarma, de conformidad
con lo establecido en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga
el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2, cuya vigencia está prevista hasta el 9 de mayo, motivando por todo
ello la falta de la capacidad económica necesaria para afrontar el pago de la tasa fiscal.
Con esta medida, orientada al mantenimiento de las máquinas en los citados
establecimientos, se trata de impulsar a un sector especialmente afectado por esta
nueva oleada en la crisis del COVID-19 como es la hostelería, por su contribución al
mantenimiento de la actividad económica y especialmente al empleo, lo que justifica la
extraordinaria y urgente necesidad de la aprobación de esta medida.
Esta modificación se efectúa en ejercicio de las competencias normativas que en
materia de tributos cedidos atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía el artículo
180.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 18/2010, de 16 de julio, del
régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y
de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en los casos y condiciones que
se prevén en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189290
BOJA
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