Disposiciones generales. . (2021/525-1)
Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 25 de marzo de 2021
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marco de sus competencias» STC 127/1999, de 1 de julio – RTC 1999, 127 -, F.8, con cita
de la STC 13/1992, de 6 de febrero – RTC 1992, 13 -).
Es decir, la Comunidad Autónoma de Andalucía puede libremente, en virtud de
su competencia exclusiva en materia de «asistencia social» (artículo 61.1 a) Estatuto
de Autonomía para Andalucía )y de su autonomía financiera (artículo 54 Estatuto de
Autonomía para Andalucía), dedicar fondos de su presupuesto a la finalidad de ayudar a
paliar las necesidades económicas ocasionadas en las personas trabajadoras por cuenta
ajena, como consecuencia de la situación laboral (ERTE) que les ha generado los efectos
del impacto económico negativo de la crisis sanitaria en las que, como consecuencia
de la declaración de estado de alarma y de las medidas acordadas, nos encontramos,
y al hacerlo, realiza una opción, que está en consonancia con el principio de autonomía
política reconocido en el artículo 2 de la Constitución Española.
En atención a lo expuesto, el reconocimiento de estas ayudas requiere, tras la entrada
en vigor del presente decreto-ley, la tramitación de un procedimiento, que de acuerdo con
la regulación contenida en esta norma, se iniciará y se impulsará de oficio en todos sus
trámites, sin que sea necesaria la presentación de solicitud ni documentación por parte
de las personas beneficiarias para la concesión de la ayuda. A tal efecto, la Secretaría
General de Empleo y Trabajo Autónomo obtendrá los datos necesarios del Servicio
Público de Empleo Estatal y del Instituto Social de la Marina de aquellas personas que
cumplan los requisitos establecidos para percibir las ayudas.
Completada la información, la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo
emitirá resolución de concesión de las ayudas, que podrá realizarla en un solo acto o en
varios para lotes sucesivos, según sea necesario para agilizar la concesión y pago.
Siguiendo los principios de celeridad y simplificación, la concesión y el pago de
las ayudas estarán exentos de función interventora, por lo que se someterán a control
financiero posterior.
La concesión de las ayudas corresponderá a la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo, a través de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por
razones de índole organizativa y de eficacia administrativa, que las tramitará y resolverá.
La resolución que se dicte será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Finalmente, el conjunto de trámites que deberán realizarse para hacer efectivas estas
ayudas exige del tratamiento de datos de carácter personal entre diferentes órganos de
las Administraciones Públicas. Las comunicaciones de datos que resulten necesarias para
su tramitación se consideran fundadas en el cumplimiento de una misión realizada en
interés público, por lo que no será necesario recabar el consentimiento de aquellas. Todo
ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).

Desde el inicio de la pandemia en 2020, y en relación con la Tasa Fiscal sobre los
Juegos de Suerte, Envite o Azar, la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó, en el
Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector
económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia
social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19),
medidas para contribuir al mantenimiento de la actividad económica y del empleo en
el sector del juego, y, especialmente en la hostelería, al reducir el gravamen para las
máquinas recreativas y de azar, estableciendo una bonificación del cincuenta por ciento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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