3. Otras disposiciones. . (2021/55-17)
Resolución de 17 de marzo de 2021, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en materia de Estadística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 23 de marzo de 2021
página 88

Sexta. Duración, modificación, suspensión y extinción.
1. El presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las
partes, teniendo una vigencia de 4 años una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser prorrogado antes del término del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188663

Quinta. Órgano de seguimiento y control. Comisión Mixta.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por seis miembros: dos
designados por el Director General de la TGSS, uno del ámbito de gestión y otro del
ámbito estadístico; y un tercero designado por el Director del ISM; los otros tres serán
designados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Sus acuerdos
requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse,
con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se
considere necesario.
Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer
los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto
en este Convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que
impidan su inmediato intercambio y colaboración.
En concreto, a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan
las siguientes funciones:
a) Acordar los datos concretos referidos a las materias de inscripción de empresas,
afiliación, cotización y recaudación así como los detalles relativos al diseño de los
registros, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda. Acuerdos que no supondrán
una modificación del contenido esencial del convenio y que requerirán para su adopción
el acuerdo unánime entre las partes.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información
más eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos
suministrados y las variaciones que puedan experimentar tanto en la periodicidad como
en la herramienta de transmisión para el suministro de los datos.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y
correcta utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y
ejecución del presente Convenio.
e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no
desarrollados en este convenio.
En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos
con el fin de facilitar la realización de sus funciones.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3ª
del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera
de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y para
examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento
ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones
presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la Comisión.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.