3. Otras disposiciones. . (2021/55-17)
Resolución de 17 de marzo de 2021, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en materia de Estadística.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 55 - Martes, 23 de marzo de 2021
página 89
mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años
adicionales.
El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado por acuerdo
unánime de los firmantes en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Esta comisión propondrá a las partes las actualizaciones o modificaciones propuestas, y
serán los sujetos firmantes quienes suscribirán el acuerdo correspondiente, que deberá
formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. No obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este
Convenio, el ente titular de los ficheros o bases de datos en materia de inscripción de
empresas, afiliación, cotización y recaudación podrá acordar la suspensión unilateral
o la limitación de los intercambios cuando advierta incumplimientos de la obligación
de sigilo por parte del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, anomalías o
irregularidades en el uso de la información o en el régimen de control o incumplimientos
de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con
lo previsto en este Convenio.
3. Con carácter previo a dicha suspensión unilateral o limitación de los accesos,
se deberá convocar con una antelación mínima de 48 horas a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento en cuyo seno se informará de los incumplimientos de
la obligación de sigilo o de las anomalías o irregularidades advertidas en el uso de la
información.
4. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Este convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
- Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
- Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
- Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
- Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa
de la resolución y se entenderá resuelto el convenio. La TGSS podrá exigir al Instituto
de Estadística y Cartografía de Andalucía la indemnización por daños y perjuicios que
legalmente le corresponda, atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos
incumplimientos hayan causado fijándose como criterio para determinar la posible
indemnización el daño económico causado una vez esté debidamente cuantificado.
- Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente
las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
La Comunidad Autónoma será responsable frente la TGSS y frente a terceros de
cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los
datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La
TGSS podrá repetir contra la Comunidad Autónoma por cualquier indemnización que
deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188663
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 89
mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años
adicionales.
El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado por acuerdo
unánime de los firmantes en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Esta comisión propondrá a las partes las actualizaciones o modificaciones propuestas, y
serán los sujetos firmantes quienes suscribirán el acuerdo correspondiente, que deberá
formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. No obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este
Convenio, el ente titular de los ficheros o bases de datos en materia de inscripción de
empresas, afiliación, cotización y recaudación podrá acordar la suspensión unilateral
o la limitación de los intercambios cuando advierta incumplimientos de la obligación
de sigilo por parte del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, anomalías o
irregularidades en el uso de la información o en el régimen de control o incumplimientos
de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con
lo previsto en este Convenio.
3. Con carácter previo a dicha suspensión unilateral o limitación de los accesos,
se deberá convocar con una antelación mínima de 48 horas a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento en cuyo seno se informará de los incumplimientos de
la obligación de sigilo o de las anomalías o irregularidades advertidas en el uso de la
información.
4. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Este convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
- Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
- Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
- Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
- Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa
de la resolución y se entenderá resuelto el convenio. La TGSS podrá exigir al Instituto
de Estadística y Cartografía de Andalucía la indemnización por daños y perjuicios que
legalmente le corresponda, atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos
incumplimientos hayan causado fijándose como criterio para determinar la posible
indemnización el daño económico causado una vez esté debidamente cuantificado.
- Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente
las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
La Comunidad Autónoma será responsable frente la TGSS y frente a terceros de
cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los
datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La
TGSS podrá repetir contra la Comunidad Autónoma por cualquier indemnización que
deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188663
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía