3. Otras disposiciones. . (2021/55-17)
Resolución de 17 de marzo de 2021, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en materia de Estadística.
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Número 55 - Martes, 23 de marzo de 2021
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como a través de fuentes administrativas». Del mismo modo, el apartado tercero del
mencionado artículo señala que «el secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos
a no difundir en ningún caso los datos personales cualquiera que sea su origen». Esta
cuestión se encuentra regulada igualmente en los artículos 9 y 10 de la Ley 4/1989, de 12
de diciembre.
Por tanto, toda institución u órgano de la Comunidad Autónoma que requiera
información estadística sobre datos incluidos en los ficheros y bases de datos en materia
de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS,
deberá solicitarlo al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y no a la TGSS,
responsabilizándose por tanto el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de
la procedencia, viabilidad, legalidad y consecuencias que supone cada nueva petición y
explotación posterior.
El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía deberá dar cuenta a la TGSS de
los estudios estadísticos que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social
pueda conocer y, en su caso, utilizar los mismos.
El acceso a los datos proporcionados al Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía se efectuará por la persona que ostente la Dirección, que deberá identificarse
mediante un certificado de usuario de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o mediante
un certificado digital autorizado por la GISS para la recepción de los datos.
El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía acepta y asume que la cesión
de datos se limita a los fines exclusivos especificados en el presente Convenio y que
el destino de los datos sea precisamente la elaboración de estadísticas que tenga
encomendadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, de 9 de
mayo, por lo que cualquier otro uso que se haga de los datos constituirá un incumplimiento
del Convenio suscrito que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas.
Esta cuestión se encuentra regulada igualmente en el artículo 25 de la Ley Ley 4/1989, de
12 de diciembre.
El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía será garante frente a la TGSS
y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por
sus usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad
a este respecto. La TGSS podrá repetir contra el Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía por cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho
incumplimiento.
Es posible la cesión entre administraciones públicas de datos con finalidades
estadísticas, sin que ello conculque el secreto estadístico, siendo el Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía el que se responsabilizará, estableciendo los
controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de datos
personales quede totalmente garantizada, en los términos establecidos en el artículo 13 de
la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el artículo 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía se encargará de todos los
procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por la TGSS
a sus registros, a los efectos de depurar y cumplimentar la información disponible de
otras fuentes y, en su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones
estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.
El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía podrá utilizar la información
para realizar los estudios que estime convenientes, siempre teniendo en cuenta que
los datos oficiales serán los que figuren en las operaciones estadísticas incluidas en el
Plan Estadístico Nacional en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
Cuarta. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes, ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00188663

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