3. Otras disposiciones. . (2021/55-17)
Resolución de 17 de marzo de 2021, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en materia de Estadística.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 23 de marzo de 2021
página 86

Estadística y Cartografía de Andalucía, aportando la documentación o enlaces donde
consten las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.
De forma concreta, la información que precisa el Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía que procede de ficheros y bases de datos en materia de inscripción de
empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, los recibirá la
CC.AA. directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social por mediación de la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social y a través de herramientas telemáticas,
con la periodicidad establecida que de mutuo acuerdo se determine por la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta.
Asimismo, será obligatorio citar la fuente (Tesorería General de la Seguridad Social
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) en las notas metodológicas de
las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.

Tercera. Compromisos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía asume que toda la información
estadística que reciba de la TGSS se instrumenta a través de este Convenio y por
ello, atenderá todas las peticiones estadísticas que cualquier institución u órgano de la
Comunidad Autónoma realice y que afecten a datos comprendidos en ficheros y bases
de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación
competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las futuras
necesidades estadísticas, actuando como cauce único para la obtención de la información
necesaria, garantizando la confidencialidad de la información que proporcione y su uso
exclusivo con fines estadísticos.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, establece en el apartado primero de su artículo 13 que
«serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos
personales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los informantes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188663

Segunda. Compromisos de la TGSS y del ISM.
Por lo que respecta a la cesión de información al Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía:
Las partes acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
el detalle de las variables concretas a ceder requeridos por el Instituto de Estadística
y Cartografía de Andalucía dentro de los datos disponibles y siempre que hayan sido
tratados estadísticamente por la TGSS, así como los diseños de los registros, periodicidad
del suministro de información, la herramienta de transmisión y demás datos relativos
a la ejecución del contenido del Convenio. Todo ello sin que en ese caso se requiera
una modificación del Convenio por no afectar al contenido esencial del mismo, sino el
acuerdo unánime entre las partes dentro del seno de la Comisión Mixta de Coordinación
y Seguimiento.
Salvo que por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se acuerde otra
periodicidad, trimestralmente la TGSS facilitará al Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía la información objeto de intercambio. Así, la parte cesionaria recibirá los datos
directamente de la TGSS por mediación de la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social quien los facilitará a través de las herramientas telemáticas y con la periodicidad
que se consideren, de mutuo acuerdo, adecuadas por la Comisión Mixta de Coordinación
y Seguimiento.
En aplicación del artículo 25.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando
la información trate sobre categorías especiales de datos personales, se ofrecerá
debidamente anonimizada con técnicas de enmascaramiento o disociación para garantizar
la no identificación de las personas a las que se refieren, ya que por tratarse de datos
especialmente sensibles, necesitan del consentimiento expreso de los interesados para
su cesión a terceros. Esta norma remite a su vez a los artículos 9 y 10 del Reglamento de
Unión Europea 2016/679, de 27 de abril de 2016.