3. Otras disposiciones. . (2021/55-17)
Resolución de 17 de marzo de 2021, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en materia de Estadística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 23 de marzo de 2021
página 85
5) Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se
encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece en su artículo 3.1.k) que los
principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas son los
de cooperación, colaboración y coordinación.
6) Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del artículo 141.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, en aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas
se desprende la obligación de «facilitar a las otras Administraciones la información que
precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».
7) En el mismo texto legal, en el artículo 155, apartado 2 (modificado por el Real
Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por
razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector
público y telecomunicaciones) se señala que:
«2. En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines
incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales. De
acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril de 2016, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior
de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación
científica e histórica o fines estadísticos.»
III. Finalidad.
Los representantes de ambas partes consideran necesario para el cumplimiento
de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de intercambio de
información para el aprovechamiento con fines estadísticos, de la información contenida
en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación,
cotización y recaudación, competencia de la TGSS.
En relación con el soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo al intercambio
electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre
Administraciones Públicas, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno
cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.
En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento
de los fines públicos, los representantes de las partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de acuerdo con las siguientes:
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración
en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe
regir el aprovechamiento con fines estadísticos, por parte del Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía que firma el presente Convenio, de la información contenida en
los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización
y recaudación competencia de la TGSS.
El ISM, como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar y como organismo responsable de la inscripción de empresas,
altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores incluidos en el mismo, así como de
la cotización, admite que los datos incluidos en los ficheros y bases de datos en relación
a dichas materias competencia de la TGSS referentes a dichos trabajadores o empresas
sean suministrados por la TGSS al mismo cesionario que el descrito en el párrafo
anterior.
La cesión de información procedente de la TGSS tiene como finalidad exclusiva su
utilización a efectos estadísticos, circunstancia que deberá justificarse por el Instituto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188663
CLÁUSULAS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 23 de marzo de 2021
página 85
5) Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se
encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece en su artículo 3.1.k) que los
principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas son los
de cooperación, colaboración y coordinación.
6) Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del artículo 141.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, en aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas
se desprende la obligación de «facilitar a las otras Administraciones la información que
precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».
7) En el mismo texto legal, en el artículo 155, apartado 2 (modificado por el Real
Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por
razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector
público y telecomunicaciones) se señala que:
«2. En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines
incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales. De
acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril de 2016, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior
de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación
científica e histórica o fines estadísticos.»
III. Finalidad.
Los representantes de ambas partes consideran necesario para el cumplimiento
de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de intercambio de
información para el aprovechamiento con fines estadísticos, de la información contenida
en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación,
cotización y recaudación, competencia de la TGSS.
En relación con el soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo al intercambio
electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre
Administraciones Públicas, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno
cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.
En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento
de los fines públicos, los representantes de las partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de acuerdo con las siguientes:
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración
en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe
regir el aprovechamiento con fines estadísticos, por parte del Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía que firma el presente Convenio, de la información contenida en
los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización
y recaudación competencia de la TGSS.
El ISM, como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar y como organismo responsable de la inscripción de empresas,
altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores incluidos en el mismo, así como de
la cotización, admite que los datos incluidos en los ficheros y bases de datos en relación
a dichas materias competencia de la TGSS referentes a dichos trabajadores o empresas
sean suministrados por la TGSS al mismo cesionario que el descrito en el párrafo
anterior.
La cesión de información procedente de la TGSS tiene como finalidad exclusiva su
utilización a efectos estadísticos, circunstancia que deberá justificarse por el Instituto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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