3. Otras disposiciones. . (2021/55-17)
Resolución de 17 de marzo de 2021, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en materia de Estadística.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 55 - Martes, 23 de marzo de 2021
página 84

«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan
atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública
se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la
presente ley orgánica.
2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística
solo se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27
de abril de 2016, en los casos en que la estadística para la que se requiera la información
venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en
los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en
consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los
datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril de 2016.
3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública
podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos
en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, cuando
los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en
la legislación estatal o autonómica.»
2) La Ley 12/1989, de 9 de mayo, recoge en su artículo 15 que «la comunicación
a efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de los datos
personales protegidos por el secreto estadístico sólo será posible si se dan los siguientes
requisitos, que habrán de ser comprobados por el servicio u órgano que los tenga en
custodia:
a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente
estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.
b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas
que dichos servicios tengan encomendadas.
c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios
necesarios para preservar el secreto estadístico.»
3) El art. 10.4.c) del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal, en tanto no se contradiga, se oponga, o resulte incompatible
con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ya citados.
4) Los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas aprobados mediante
sus respectivas leyes orgánicas, quienes les otorgan competencia exclusiva sobre
la estadística para los fines que le son propios. Igualmente, las leyes de Estadística
aprobadas por las Comunidades Autónomas donde se regula la elaboración de sus
Planes de Estadística, siendo estos la referencia para la elaboración de los Programas
Anuales de Estadística. Los trabajos y estudios estadísticos para los que se requiere y
se va a hacer uso de los datos objeto de cesión se encuentran incluidos en la operación
estadística de «Sistema de información del mercado de trabajo andaluz», «Estadísticas
longitudinales de la Base de Datos Longitudinal de Población de Andalucía», «Estadísticas
transversales de la Base de Datos Longitudinal de Población de Andalucía», «Distribución
espacial de la población en Andalucía» y «Directorio de empresas y establecimientos con
actividades económicas en Andalucía» que se dispone en sus Programas Estadísticos
y Cartográficos Anuales, integrados en las Leyes de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, para cuya realización resulta imprescindible la
información contenida en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de
empresas, afiliación, cotización y recaudación, competencia de la TGSS.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188663

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía