Disposiciones generales. . (2021/55-4)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 23 de marzo de 2021
página 19
La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención de
suministrar la información referida en los párrafos precedentes, en relación con la ejecución
de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas, es
independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del apartado
2 del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras, debiendo utilizarse a tal fin el
modelo de documento puesto a disposición en la web de la Agencia.
Séptimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Hacer constar que las modificaciones introducidas en la Orden de 19 de mayo de
2017 por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, han sido motivadas por la crisis sanitaria
y económica generada por la pandemia del COVID-19 y tienen como finalidad posibilitar
la concesión de las subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía, que
mediante la presente resolución se convocan, en este nuevo escenario de crisis por lo
que las mismas continuarán vigentes hasta la completa ejecución de la convocatoria
que se efectúa en el ejercicio 2021, todo ello en virtud del apartado 1 de la disposición
adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.
00188711
Sevilla, 11 de marzo de 2021.- La Directora, Mar Sánchez Estrella.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 23 de marzo de 2021
página 19
La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención de
suministrar la información referida en los párrafos precedentes, en relación con la ejecución
de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas, es
independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del apartado
2 del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras, debiendo utilizarse a tal fin el
modelo de documento puesto a disposición en la web de la Agencia.
Séptimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Hacer constar que las modificaciones introducidas en la Orden de 19 de mayo de
2017 por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, han sido motivadas por la crisis sanitaria
y económica generada por la pandemia del COVID-19 y tienen como finalidad posibilitar
la concesión de las subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía, que
mediante la presente resolución se convocan, en este nuevo escenario de crisis por lo
que las mismas continuarán vigentes hasta la completa ejecución de la convocatoria
que se efectúa en el ejercicio 2021, todo ello en virtud del apartado 1 de la disposición
adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.
00188711
Sevilla, 11 de marzo de 2021.- La Directora, Mar Sánchez Estrella.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja