Disposiciones generales. . (2021/55-4)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 23 de marzo de 2021
página 18
Sexto. Ejecución con personas o entidades vinculadas.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar parte
de la actividad o proyecto para el que solicitan la subvención a través de personas o
entidades vinculadas respetando el porcentaje permitido en el artículo 8.2 de las bases
reguladoras, deberán poner de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud
de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de
la subvención propuesta (Anexo II), y en todo caso durante la ejecución del proyecto
subvencionado, los términos en los que se pretende ejecutar dichas actividades con las
personas o entidades vinculadas, concretando: el prestador del servicio o actividad, el tipo
de vinculación, la descripción del servicio o actividad, el capítulo del presupuesto al que
se imputa, el importe total así como el porcentaje que representa sobre el presupuesto
aceptado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188711
5.2. Determinación de las cuantías:
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Orden de 19
de mayo de 2017, aquellas personas o entidades solicitantes que no alcancen al menos el
65% de la puntuación máxima otorgable, en ningún caso serán tenidas en cuenta a efectos
de su consideración como beneficiarias provisionales o suplentes en la correspondiente
propuesta provisional de resolución.
En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.2 de la citada Orden
de 19 de mayo de 2017, que contempla la regla de prorrateo del importe destinado a
las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que
la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la
solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía
de subvención solicitada se efectuará de forma tal que, aquella solicitud o solicitudes
que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación de los
criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al 100% de la
cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a
la puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento de la disponibilidad
presupuestaria.
En atención a que la modalidad de pago establecida en el artículo 24 de la Orden de 19
de mayo de 2017 es la del pago anticipado, resulta de aplicación a la presente convocatoria
el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía donde
se establece que «4. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad
al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe
superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores,
excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros...»
Así el abono de la subvención concedida se materializará en un primer pago del 20% de
la ayuda concedida, un segundo pago por el 30% de la ayuda concedida y finalmente
un tercer pago por el 50% de la ayuda concedida, previa aportación en todos los pagos
de la documentación requerida y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las
bases reguladoras excepto en los supuestos en los que el importe de la subvención sea
igual o inferior a 6.000 euros, en cuyo caso, el primer pago será por el 20% de la ayuda
concedida, el segundo pago por el 50% de la ayuda concedida y el último pago por el
30% restante de la misma.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aun cumpliendo
todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del
crédito inicial asignado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 23 de marzo de 2021
página 18
Sexto. Ejecución con personas o entidades vinculadas.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar parte
de la actividad o proyecto para el que solicitan la subvención a través de personas o
entidades vinculadas respetando el porcentaje permitido en el artículo 8.2 de las bases
reguladoras, deberán poner de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud
de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de
la subvención propuesta (Anexo II), y en todo caso durante la ejecución del proyecto
subvencionado, los términos en los que se pretende ejecutar dichas actividades con las
personas o entidades vinculadas, concretando: el prestador del servicio o actividad, el tipo
de vinculación, la descripción del servicio o actividad, el capítulo del presupuesto al que
se imputa, el importe total así como el porcentaje que representa sobre el presupuesto
aceptado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188711
5.2. Determinación de las cuantías:
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Orden de 19
de mayo de 2017, aquellas personas o entidades solicitantes que no alcancen al menos el
65% de la puntuación máxima otorgable, en ningún caso serán tenidas en cuenta a efectos
de su consideración como beneficiarias provisionales o suplentes en la correspondiente
propuesta provisional de resolución.
En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.2 de la citada Orden
de 19 de mayo de 2017, que contempla la regla de prorrateo del importe destinado a
las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que
la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la
solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía
de subvención solicitada se efectuará de forma tal que, aquella solicitud o solicitudes
que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación de los
criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al 100% de la
cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a
la puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento de la disponibilidad
presupuestaria.
En atención a que la modalidad de pago establecida en el artículo 24 de la Orden de 19
de mayo de 2017 es la del pago anticipado, resulta de aplicación a la presente convocatoria
el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía donde
se establece que «4. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad
al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe
superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores,
excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros...»
Así el abono de la subvención concedida se materializará en un primer pago del 20% de
la ayuda concedida, un segundo pago por el 30% de la ayuda concedida y finalmente
un tercer pago por el 50% de la ayuda concedida, previa aportación en todos los pagos
de la documentación requerida y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las
bases reguladoras excepto en los supuestos en los que el importe de la subvención sea
igual o inferior a 6.000 euros, en cuyo caso, el primer pago será por el 20% de la ayuda
concedida, el segundo pago por el 50% de la ayuda concedida y el último pago por el
30% restante de la misma.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aun cumpliendo
todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del
crédito inicial asignado.