Disposiciones generales. . (2021/55-4)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 23 de marzo de 2021
página 17
del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas a la producción de cortometrajes en
Andalucía, las personas físicas o jurídicas productoras de carácter independiente de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del
Cine, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo.
El cambio de persona o entidad beneficiaria se ha constituido como una de las causas
que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad al
apartado c) añadido por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, al artículo 22.2 de la
Orden de 19 de mayo de 2017, donde se recoge que:
«El cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, únicamente en aquellos supuestos en los
que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico
o en cualquier otra entidad persona jurídica de carácter asociativo, mercantil y civil,
que se incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje, y con
independencia de la fecha en que la misma haya sido constituida, cumpla con los
requisitos establecidos.»
Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden de 19 de mayo de
2017, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis
meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación
de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera
recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del
artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Quinto. Financiación.
5.1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y se harán efectivas con
cargo a la partida presupuestaria 1851010000 G/45E/47001/00 01 con una dotación de
85.000,00 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes en cada ejercicio.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución
real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar,
que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de
maduración de los proyectos, con el siguiente detalle:
2021
17.000,00 euros
2022
2023
Dotación total
25.500,00 euros 42.500,00 euros 85.000,00 euros
Para el año 2021 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en
su presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios
de las ayudas para ese ejercicio.
Para los ejercicios 2022 y 2023 se irá consignando la cuantía correspondiente para
los citados años con cargo a sus respectivos presupuestos, atendiendo a la existencia de
disponibilidad de crédito para cada ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188711
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
Subvenciones a la producción de
cortometrajes en Andalucía
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 23 de marzo de 2021
página 17
del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas a la producción de cortometrajes en
Andalucía, las personas físicas o jurídicas productoras de carácter independiente de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del
Cine, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo.
El cambio de persona o entidad beneficiaria se ha constituido como una de las causas
que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad al
apartado c) añadido por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, al artículo 22.2 de la
Orden de 19 de mayo de 2017, donde se recoge que:
«El cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, únicamente en aquellos supuestos en los
que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico
o en cualquier otra entidad persona jurídica de carácter asociativo, mercantil y civil,
que se incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje, y con
independencia de la fecha en que la misma haya sido constituida, cumpla con los
requisitos establecidos.»
Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden de 19 de mayo de
2017, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis
meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación
de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera
recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del
artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Quinto. Financiación.
5.1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y se harán efectivas con
cargo a la partida presupuestaria 1851010000 G/45E/47001/00 01 con una dotación de
85.000,00 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes en cada ejercicio.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución
real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar,
que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de
maduración de los proyectos, con el siguiente detalle:
2021
17.000,00 euros
2022
2023
Dotación total
25.500,00 euros 42.500,00 euros 85.000,00 euros
Para el año 2021 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en
su presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios
de las ayudas para ese ejercicio.
Para los ejercicios 2022 y 2023 se irá consignando la cuantía correspondiente para
los citados años con cargo a sus respectivos presupuestos, atendiendo a la existencia de
disponibilidad de crédito para cada ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188711
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
Subvenciones a la producción de
cortometrajes en Andalucía