3. Otras disposiciones. . (2021/53-10)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se publica el convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comunitat Valenciana, la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad de Madrid y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de Galicia, Comunitat Valenciana, Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia, Ceuta y Melilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 280

Séptima. Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la
Universidad de Educación a Distancia (UNED) se compromete a destacar en su Memoria
anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este
convenio, la colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio
de Justicia, las comunidades autónomas de Galicia, Valencia, Andalucía y Madrid y los
tribunales y juzgados afectados.
Octava. Comisión de seguimiento y control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y de
las comunidades autónomas que un futuro pudieran adherirse y un/a representante de la
Delegación del Gobierno en las comunidades autónomas de Galicia, Valencia, Andalucía,
Madrid y la Comunidad Autónoma que se adhiera que forma parte de la representación
del Ministerio de Justicia en la citada comisión. La comisión se reunirá al menos una vez
al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo del Plan Bolonia, siempre que no
afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente
se incluyan como anexos del convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.

Décima. Causas de extinción.
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188539

Novena. Efectos y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá efectos de dos años naturales a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado en los términos del artículo 48.8 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; una vez inscrito en el
registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.