3. Otras disposiciones. . (2021/53-10)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se publica el convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comunitat Valenciana, la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad de Madrid y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de Galicia, Comunitat Valenciana, Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia, Ceuta y Melilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 281
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de
la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido
en el penúltimo párrafo de la cláusula primera del presente convenio.
Decimoprimera. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimosegunda. Cláusula de adhesión de otras comunidades autónomas.
Al presente convenio podrán adherirse otras comunidades autónomas con traspasos
en medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia que estén
interesadas en acogerse a la posibilidad de colaboración y que así lo soliciten.
A estos efectos, la comunidad autónoma correspondiente se adherirá a través del
acuerdo de adhesión que figura como Anexo II.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que
representan, suscriben el presente convenio por septuplicado ejemplar en el lugar y fecha
señalados al principio.
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DEL
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL,
Carlos Lesmes Serrano
EL MINISTRO DE JUSTICIA,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO Y CONSEJERO
DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y TURISMO DE LA
XUNTA DE GALICIA,
Alfonso Rueda Valenzuela
LA CONSELLERA DE JUSTICIA, INTERIOR Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA GENERALITAT
VALENCIANA,
Gabriela Bravo Sanestanislao
EL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA Y CONSEJERO DE TURISMO,
REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN
LOCAL,
Juan Antonio Marín Lozano
EL CONSEJERO DE JUSTICIA, INTERIOR Y
VÍCTIMAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
(PDF. Decreto 84/2019, de 17 de septiembre, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid),
Enrique López López
Juan Carlos Campo Moreno
00188539
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE EDUCACIÓN A DISTANCIA,
Ricardo Mairal Usón
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 281
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de
la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido
en el penúltimo párrafo de la cláusula primera del presente convenio.
Decimoprimera. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimosegunda. Cláusula de adhesión de otras comunidades autónomas.
Al presente convenio podrán adherirse otras comunidades autónomas con traspasos
en medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia que estén
interesadas en acogerse a la posibilidad de colaboración y que así lo soliciten.
A estos efectos, la comunidad autónoma correspondiente se adherirá a través del
acuerdo de adhesión que figura como Anexo II.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que
representan, suscriben el presente convenio por septuplicado ejemplar en el lugar y fecha
señalados al principio.
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DEL
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL,
Carlos Lesmes Serrano
EL MINISTRO DE JUSTICIA,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO Y CONSEJERO
DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y TURISMO DE LA
XUNTA DE GALICIA,
Alfonso Rueda Valenzuela
LA CONSELLERA DE JUSTICIA, INTERIOR Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA GENERALITAT
VALENCIANA,
Gabriela Bravo Sanestanislao
EL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA Y CONSEJERO DE TURISMO,
REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN
LOCAL,
Juan Antonio Marín Lozano
EL CONSEJERO DE JUSTICIA, INTERIOR Y
VÍCTIMAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
(PDF. Decreto 84/2019, de 17 de septiembre, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid),
Enrique López López
Juan Carlos Campo Moreno
00188539
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE EDUCACIÓN A DISTANCIA,
Ricardo Mairal Usón
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja