3. Otras disposiciones. . (2021/53-10)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se publica el convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comunitat Valenciana, la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad de Madrid y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de Galicia, Comunitat Valenciana, Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia, Ceuta y Melilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 274
dirección de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración
de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la
dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto. El Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso de funciones
en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de
la Administración de justicia (funciones asumidas a través del Decreto 394/1994, de
29 de diciembre); el Real Decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, sobre traspaso de
funciones y servicios en materia de medios personales al servicio de la Administración de
justicia (funciones asumidas a través del Decreto 438/1996, de 20 de diciembre); y el Real
Decreto 233/1998, de 16 de febrero, sobre traspaso de las competencias equivalentes
relativas a las fiscalías de Galicia y a los institutos de medicina legal (funciones asumidas
a través del Decreto 82/1998, de 5 de marzo), que completan el proceso de transferencia
de medios en materia de justicia a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Quinto. El Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones
de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana, en materia de provisión de
medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia
establece en su anexo, apartado B.1.a), que la adquisición y gestión de patrimonio
mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad
Valenciana, corresponde a la citada Comunidad. Además, en el apartado C.1 del anexo del
citado Real Decreto establece que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos
y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Valenciana.
Sexto. El Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración
de Justicia establece en su Anexo, apartado B.1.a), que la adquisición y gestión de
patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la citada Comunidad. Además,
el apartado C) del mismo Anexo establece en su punto 1, que se traspasan a esta
Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que
asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Octavo. A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188539
Séptimo. El Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración
de Justicia establece en su Anexo apartado B.1.b) que la adquisición y gestión de
patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la
Comunidad de Madrid, corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado C.1
del citado anexo establece que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y
obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad de Madrid.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 274
dirección de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración
de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la
dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto. El Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso de funciones
en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de
la Administración de justicia (funciones asumidas a través del Decreto 394/1994, de
29 de diciembre); el Real Decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, sobre traspaso de
funciones y servicios en materia de medios personales al servicio de la Administración de
justicia (funciones asumidas a través del Decreto 438/1996, de 20 de diciembre); y el Real
Decreto 233/1998, de 16 de febrero, sobre traspaso de las competencias equivalentes
relativas a las fiscalías de Galicia y a los institutos de medicina legal (funciones asumidas
a través del Decreto 82/1998, de 5 de marzo), que completan el proceso de transferencia
de medios en materia de justicia a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Quinto. El Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones
de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana, en materia de provisión de
medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia
establece en su anexo, apartado B.1.a), que la adquisición y gestión de patrimonio
mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad
Valenciana, corresponde a la citada Comunidad. Además, en el apartado C.1 del anexo del
citado Real Decreto establece que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos
y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Valenciana.
Sexto. El Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración
de Justicia establece en su Anexo, apartado B.1.a), que la adquisición y gestión de
patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la citada Comunidad. Además,
el apartado C) del mismo Anexo establece en su punto 1, que se traspasan a esta
Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que
asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Octavo. A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188539
Séptimo. El Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración
de Justicia establece en su Anexo apartado B.1.b) que la adquisición y gestión de
patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la
Comunidad de Madrid, corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado C.1
del citado anexo establece que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y
obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad de Madrid.