3. Otras disposiciones. . (2021/53-10)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se publica el convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comunitat Valenciana, la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad de Madrid y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de Galicia, Comunitat Valenciana, Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia, Ceuta y Melilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 273
virtud del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Justicia y Turismo de la Xunta
de Galicia, Sr. don Alfonso Rueda Valenzuela, actuando en nombre y representación de
la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 112/2020, de 6 de septiembre, por el que se
nombran los titulares de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia, y en
el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de
febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia.
La Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat, Hble.
Sra. doña Gabriela Bravo Sanestanislao, nombrada por Decreto 6/2019, de 17 de junio,
del president de la Generalitat, y facultada por acuerdo del Consell, de conformidad con
lo establecido en el artículo 17.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y
autorizada para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consell de fecha 12 de
junio de 2020.
El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Excmo. Sr.
don Juan Antonio Marín Lozano, actuando en nombre y representación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 3/2019, de
21 de enero, por el que se designa Vicepresidente de la Junta de Andalucía a don Juan
Antonio Marín Lozano, y Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se
designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de las
facultades que le atribuyen los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local.
El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, Sr. don
Enrique López López, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta
de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación de firma de la Presidenta (Decreto
84/2019, de 17 de septiembre), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto
48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad, por el que se regula
la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) Sr.
don Ricardo Mairal Usón, nombrado por Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre, en
nombre y representación legal de esta Universidad, conforme a las atribuciones dispuestas
en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU),
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 99 de sus Estatutos,
aprobados en el RD 1239/2011 de 8 de septiembre.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
M A NIFIESTA N
Segundo. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo,
según el artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas
en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero. El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de
soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188539
Primero. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de
Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 273
virtud del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Justicia y Turismo de la Xunta
de Galicia, Sr. don Alfonso Rueda Valenzuela, actuando en nombre y representación de
la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 112/2020, de 6 de septiembre, por el que se
nombran los titulares de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia, y en
el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de
febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia.
La Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat, Hble.
Sra. doña Gabriela Bravo Sanestanislao, nombrada por Decreto 6/2019, de 17 de junio,
del president de la Generalitat, y facultada por acuerdo del Consell, de conformidad con
lo establecido en el artículo 17.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y
autorizada para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consell de fecha 12 de
junio de 2020.
El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Excmo. Sr.
don Juan Antonio Marín Lozano, actuando en nombre y representación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 3/2019, de
21 de enero, por el que se designa Vicepresidente de la Junta de Andalucía a don Juan
Antonio Marín Lozano, y Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se
designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de las
facultades que le atribuyen los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local.
El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, Sr. don
Enrique López López, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta
de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación de firma de la Presidenta (Decreto
84/2019, de 17 de septiembre), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto
48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad, por el que se regula
la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) Sr.
don Ricardo Mairal Usón, nombrado por Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre, en
nombre y representación legal de esta Universidad, conforme a las atribuciones dispuestas
en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU),
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 99 de sus Estatutos,
aprobados en el RD 1239/2011 de 8 de septiembre.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
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Segundo. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo,
según el artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas
en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero. El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de
soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Primero. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de
Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.