3. Otras disposiciones. . (2021/53-10)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se publica el convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comunitat Valenciana, la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad de Madrid y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de Galicia, Comunitat Valenciana, Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia, Ceuta y Melilla.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 275
Noveno. El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981,
de 6 de abril, establece en su artículo 20.1 que en relación con la Administración de
Justicia le corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las
leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconocen
o atribuyen al Gobierno del Estado. En esta cláusula estatutaria se encuentra el origen
del traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones que desempeñaba la
Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos
para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Décimo. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley
Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril,
establece en el artículo 36.1.º que, en relación a la Administración de Justicia, exceptuada
la militar, corresponde a la Generalitat ejercer en la Comunitat Valenciana todas las
facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce o atribuye al Gobierno del
Estado. Asimismo, el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por
el que se determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones,
establece en el artículo 6 que se asignan a la Conselleria de Justicia, Interior y
Administración Pública, entre otras, las competencias en materia de justicia.
Decimoprimero. El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de
justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen
cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto de Autonomía y la
legislación estatal. Asimismo, el artículo 1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local, dispone que compete a la misma las competencias en
materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto
de Autonomía para Andalucía. Entre dichas competencias se encuentran las relativas a
la dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales
y materiales, para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía, y
la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad
Autónoma en relación con tribunales, juzgados y fiscalías.
Decimosegundo. El artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la
Comunidad Autónoma ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial
reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación y cuantas competencias le atribuye el
Título IV de dicho Estatuto de Autonomía. Asimismo, con arreglo al Decreto 52/2019, de
19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y al Decreto 271/2019, de 22
de octubre, del Consejo de Gobierno, corresponde a la Consejería de Justicia, Interior y
Víctimas la dirección, gestión e inspección en materia de provisión de medios materiales,
económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Decimocuarto. Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia
en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de
alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188539
Decimotercero. Uno de los fines de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
(UNED) es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y
disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés
la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las
aulas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 275
Noveno. El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981,
de 6 de abril, establece en su artículo 20.1 que en relación con la Administración de
Justicia le corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las
leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconocen
o atribuyen al Gobierno del Estado. En esta cláusula estatutaria se encuentra el origen
del traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones que desempeñaba la
Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos
para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Décimo. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley
Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril,
establece en el artículo 36.1.º que, en relación a la Administración de Justicia, exceptuada
la militar, corresponde a la Generalitat ejercer en la Comunitat Valenciana todas las
facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce o atribuye al Gobierno del
Estado. Asimismo, el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por
el que se determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones,
establece en el artículo 6 que se asignan a la Conselleria de Justicia, Interior y
Administración Pública, entre otras, las competencias en materia de justicia.
Decimoprimero. El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de
justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen
cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto de Autonomía y la
legislación estatal. Asimismo, el artículo 1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local, dispone que compete a la misma las competencias en
materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto
de Autonomía para Andalucía. Entre dichas competencias se encuentran las relativas a
la dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales
y materiales, para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía, y
la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad
Autónoma en relación con tribunales, juzgados y fiscalías.
Decimosegundo. El artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la
Comunidad Autónoma ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial
reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación y cuantas competencias le atribuye el
Título IV de dicho Estatuto de Autonomía. Asimismo, con arreglo al Decreto 52/2019, de
19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y al Decreto 271/2019, de 22
de octubre, del Consejo de Gobierno, corresponde a la Consejería de Justicia, Interior y
Víctimas la dirección, gestión e inspección en materia de provisión de medios materiales,
económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Decimocuarto. Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia
en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de
alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188539
Decimotercero. Uno de los fines de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
(UNED) es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y
disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés
la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las
aulas.