Disposiciones generales. . (2021/53-4)
Decreto 124/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 32/2018, de 30 de enero, por el que se regula la Comisión Asesora sobre vacunaciones y enfermedades susceptibles de vacunación en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 25
7.º Una persona Licenciada o Graduada en Medicina, especialista en microbiología y
parasitología o experta en infectología.
8.º Una persona Licenciada o Graduada en Farmacia que preste servicios en el nivel
asistencia de atención primaria.
c) Doce personas vocales que presten servicios en centros sanitarios del Sistema
Sanitario Público de Andalucía con conocimientos y experiencia en enfermedades
prevenibles y vacunas, que representarán, respectivamente, a cada una de las siguientes
sociedades científicas y asociaciones:
1.º Sociedad Andaluza de Medicina de Atención Primaria de Andalucía (SEMERGEN
Andalucía).
2.º Sociedad Andaluza de Medicina Familiar y Comunitaria (SAMFYC).
3.º Sociedad de Pediatría de Andalucía Occidental (SPAOYEX).
4.º Sociedad de Pediatría de Andalucía Oriental (SPAO).
5.º Asociación Andaluza de Pediatría de Atención Primaria (ANDAPAP).
6.º Asociación Andaluza de Enfermería Comunitaria (ASANEC).
7.º Sociedad Andaluza de Epidemiología.
8.º Sociedad Andaluza de Medicina Preventiva y Salud Pública.
9.º Asociación Española de Vacunología.
10.º Sociedad Andaluza de Microbiología y Parasitología Clínica (SAMPAC).
11.º Grupo Andaluz de Infectología Pediátrica (GAIP).
12.º Asociación Andaluza de Farmacéuticos de Atención Primaria (AAFAP).»
Cinco. Se modifica la redacción del artículo 15, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 15. Uso de medios electrónicos.
1. La convocatoria de las sesiones, el orden del día y la documentación relativa a los
asuntos que lo integren, con carácter preferente y siempre que sea posible en atención a
los medios de los que dispongan los órganos y entidades a los que representen la personas
que componen la Comisión, se efectuará por correo electrónico en las direcciones que,
a tal efecto, tengan designadas. No obstante, las personas que componen la Comisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188560
Cuatro. Se modifica el artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 13. El Pleno.
1. El Pleno estará compuesto por la totalidad de los miembros de la Comisión y le
corresponden las funciones previstas en el artículo 4.
2. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria. En sesión
extraordinaria podrá reunirse tantas veces como se acuerde por la Presidencia, por propia
iniciativa o cuando lo soliciten la mayoría de las personas vocales, correspondiéndole a
ésta acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, de conformidad
con lo establecido en el artículo 93.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. Para su válida constitución y a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones
y tomas de acuerdo, será requerida la asistencia, presencial o a distancia, de la persona
titular de la Presidencia, la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad,
al menos, de sus miembros.
4. El Pleno contará con el apoyo del Comité Técnico y podrá delegarle aquellas
funciones que por su complejidad o por razones de urgencia crea necesario. No podrá
ser objeto de delegación del Pleno al Comité Técnico la aprobación del reglamento de
régimen interno, así como sus modificaciones.
5. Asimismo, el Pleno podrá constituir grupos de trabajo con la composición que él
mismo determine y en los que exista representación equilibrada de mujeres y hombres en
los términos previstos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 25
7.º Una persona Licenciada o Graduada en Medicina, especialista en microbiología y
parasitología o experta en infectología.
8.º Una persona Licenciada o Graduada en Farmacia que preste servicios en el nivel
asistencia de atención primaria.
c) Doce personas vocales que presten servicios en centros sanitarios del Sistema
Sanitario Público de Andalucía con conocimientos y experiencia en enfermedades
prevenibles y vacunas, que representarán, respectivamente, a cada una de las siguientes
sociedades científicas y asociaciones:
1.º Sociedad Andaluza de Medicina de Atención Primaria de Andalucía (SEMERGEN
Andalucía).
2.º Sociedad Andaluza de Medicina Familiar y Comunitaria (SAMFYC).
3.º Sociedad de Pediatría de Andalucía Occidental (SPAOYEX).
4.º Sociedad de Pediatría de Andalucía Oriental (SPAO).
5.º Asociación Andaluza de Pediatría de Atención Primaria (ANDAPAP).
6.º Asociación Andaluza de Enfermería Comunitaria (ASANEC).
7.º Sociedad Andaluza de Epidemiología.
8.º Sociedad Andaluza de Medicina Preventiva y Salud Pública.
9.º Asociación Española de Vacunología.
10.º Sociedad Andaluza de Microbiología y Parasitología Clínica (SAMPAC).
11.º Grupo Andaluz de Infectología Pediátrica (GAIP).
12.º Asociación Andaluza de Farmacéuticos de Atención Primaria (AAFAP).»
Cinco. Se modifica la redacción del artículo 15, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 15. Uso de medios electrónicos.
1. La convocatoria de las sesiones, el orden del día y la documentación relativa a los
asuntos que lo integren, con carácter preferente y siempre que sea posible en atención a
los medios de los que dispongan los órganos y entidades a los que representen la personas
que componen la Comisión, se efectuará por correo electrónico en las direcciones que,
a tal efecto, tengan designadas. No obstante, las personas que componen la Comisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188560
Cuatro. Se modifica el artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 13. El Pleno.
1. El Pleno estará compuesto por la totalidad de los miembros de la Comisión y le
corresponden las funciones previstas en el artículo 4.
2. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria. En sesión
extraordinaria podrá reunirse tantas veces como se acuerde por la Presidencia, por propia
iniciativa o cuando lo soliciten la mayoría de las personas vocales, correspondiéndole a
ésta acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, de conformidad
con lo establecido en el artículo 93.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. Para su válida constitución y a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones
y tomas de acuerdo, será requerida la asistencia, presencial o a distancia, de la persona
titular de la Presidencia, la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad,
al menos, de sus miembros.
4. El Pleno contará con el apoyo del Comité Técnico y podrá delegarle aquellas
funciones que por su complejidad o por razones de urgencia crea necesario. No podrá
ser objeto de delegación del Pleno al Comité Técnico la aprobación del reglamento de
régimen interno, así como sus modificaciones.
5. Asimismo, el Pleno podrá constituir grupos de trabajo con la composición que él
mismo determine y en los que exista representación equilibrada de mujeres y hombres en
los términos previstos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.»