Disposiciones generales. . (2021/53-4)
Decreto 124/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 32/2018, de 30 de enero, por el que se regula la Comisión Asesora sobre vacunaciones y enfermedades susceptibles de vacunación en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 26
que no representen a la Administración podrán, mediante comunicación a la Secretaría,
solicitar la recepción de las convocatorias por otros medios distintos de los electrónicos.
2. La convocatoria de las sesiones, el orden del día y la documentación correspondiente
deberán estar disponibles en la dirección electrónica designada con una antelación
mínima de tres días.
3. Los miembros así convocados deberán acusar recibo de la convocatoria y de la
documentación remitida, en su caso, a la dirección de correo electrónico utilizada para el
envío de la convocatoria.
4. La Secretaría podrá hacer uso de medios electrónicos para la remisión del acta de
cada sesión a las personas que componen la Comisión.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, las sesiones, tanto del Pleno como de la Comisión Técnica, de la Comisión
podrán celebrarse mediante la asistencia de sus personas miembros utilizando redes
de comunicación a distancia, siempre que se garanticen la identidad de las personas
comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida. En este caso,
será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
respecto del lugar de adopción de acuerdos.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de marzo de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Presidente de la Junta de Andalucía
00188560
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 26
que no representen a la Administración podrán, mediante comunicación a la Secretaría,
solicitar la recepción de las convocatorias por otros medios distintos de los electrónicos.
2. La convocatoria de las sesiones, el orden del día y la documentación correspondiente
deberán estar disponibles en la dirección electrónica designada con una antelación
mínima de tres días.
3. Los miembros así convocados deberán acusar recibo de la convocatoria y de la
documentación remitida, en su caso, a la dirección de correo electrónico utilizada para el
envío de la convocatoria.
4. La Secretaría podrá hacer uso de medios electrónicos para la remisión del acta de
cada sesión a las personas que componen la Comisión.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, las sesiones, tanto del Pleno como de la Comisión Técnica, de la Comisión
podrán celebrarse mediante la asistencia de sus personas miembros utilizando redes
de comunicación a distancia, siempre que se garanticen la identidad de las personas
comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida. En este caso,
será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
respecto del lugar de adopción de acuerdos.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de marzo de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Presidente de la Junta de Andalucía
00188560
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja