Disposiciones generales. . (2021/53-4)
Decreto 124/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 32/2018, de 30 de enero, por el que se regula la Comisión Asesora sobre vacunaciones y enfermedades susceptibles de vacunación en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 24
Dos. Se modifica el apartado 1 del Artículo 7, que queda redactado en los siguientes
términos:
«1. La Vicepresidencia corresponde a la persona titular del órgano directivo
competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud o persona
en quien delegue.»
b) Ocho personas vocales que presten servicios en centros sanitarios del Sistema
Sanitario Público de Andalucía designadas por razón de sus conocimientos en el campo
de las vacunas:
1.º Una persona especialista en pediatría que preste servicios en el nivel asistencial
de atención primaria.
2.º Una persona especialista en pediatría que preste servicios en el nivel asistencial
de atención especializada.
3.º Una persona especialista en medicina preventiva y salud pública que preste
servicios en el nivel asistencial de atención primaria.
4.º Una persona especialista en medicina preventiva y salud pública que preste
servicios en el nivel asistencial de atención especializada.
5.º Una persona especialista en medicina familiar y comunitaria que preste servicios
en el nivel asistencial de atención primaria.
6.º Una persona Diplomada o Graduada en Enfermería que preste servicios en el
nivel asistencial de atención primaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188560
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado del siguiente
modo:
«1. La Comisión tendrá treinta y dos vocalías con la siguiente distribución:
a) Doce personas vocales por razón de su cargo o puesto de trabajo en la estructura
de salud pública de la Consejería competente en materia de salud y del Servicio Andaluz
de Salud:
1.º Una persona representante del órgano directivo competente en materia de
asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.
2.º Una persona representante del órgano directivo competente en materia de gestión
económica del Servicio Andaluz de Salud.
3.º La persona titular del Servicio competente en materia de suministros farmacéuticos
del Servicio Andaluz de Salud.
4.º La persona titular del Servicio competente en materia de vacunaciones del órgano
directivo competente en materia de salud pública.
5.º La persona titular del Servicio competente en epidemiología del órgano directivo
competente en materia de salud pública.
6.º Una persona representante del Comité de Bioética de Andalucía o de alguno de
los Comités de Ética de los centros sanitarios.
7.º Una persona representante del Centro Andaluz de Farmacovigilancia.
8.º Una persona representante del Observatorio de Seguridad del Paciente.
9.º Una persona representante del órgano directivo competente en materia de
evaluación de tecnologías sanitarias.
10.º Una persona funcionaria, con funciones técnicas de apoyo al Plan Estratégico de
Vacunaciones, adscrita al Servicio competente en materia de vacunaciones del órgano
directivo competente en materia de salud pública.
11.º Una persona funcionaria, con funciones técnicas, adscrita al Servicio competente
en epidemiología del órgano directivo competente en materia de salud pública.
12.º Una persona funcionaria, con funciones técnicas, adscrita al órgano directivo
competente en materia de coordinación de gestión y evaluación del Servicio Andaluz de
Salud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 19 de marzo de 2021
página 24
Dos. Se modifica el apartado 1 del Artículo 7, que queda redactado en los siguientes
términos:
«1. La Vicepresidencia corresponde a la persona titular del órgano directivo
competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud o persona
en quien delegue.»
b) Ocho personas vocales que presten servicios en centros sanitarios del Sistema
Sanitario Público de Andalucía designadas por razón de sus conocimientos en el campo
de las vacunas:
1.º Una persona especialista en pediatría que preste servicios en el nivel asistencial
de atención primaria.
2.º Una persona especialista en pediatría que preste servicios en el nivel asistencial
de atención especializada.
3.º Una persona especialista en medicina preventiva y salud pública que preste
servicios en el nivel asistencial de atención primaria.
4.º Una persona especialista en medicina preventiva y salud pública que preste
servicios en el nivel asistencial de atención especializada.
5.º Una persona especialista en medicina familiar y comunitaria que preste servicios
en el nivel asistencial de atención primaria.
6.º Una persona Diplomada o Graduada en Enfermería que preste servicios en el
nivel asistencial de atención primaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188560
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado del siguiente
modo:
«1. La Comisión tendrá treinta y dos vocalías con la siguiente distribución:
a) Doce personas vocales por razón de su cargo o puesto de trabajo en la estructura
de salud pública de la Consejería competente en materia de salud y del Servicio Andaluz
de Salud:
1.º Una persona representante del órgano directivo competente en materia de
asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.
2.º Una persona representante del órgano directivo competente en materia de gestión
económica del Servicio Andaluz de Salud.
3.º La persona titular del Servicio competente en materia de suministros farmacéuticos
del Servicio Andaluz de Salud.
4.º La persona titular del Servicio competente en materia de vacunaciones del órgano
directivo competente en materia de salud pública.
5.º La persona titular del Servicio competente en epidemiología del órgano directivo
competente en materia de salud pública.
6.º Una persona representante del Comité de Bioética de Andalucía o de alguno de
los Comités de Ética de los centros sanitarios.
7.º Una persona representante del Centro Andaluz de Farmacovigilancia.
8.º Una persona representante del Observatorio de Seguridad del Paciente.
9.º Una persona representante del órgano directivo competente en materia de
evaluación de tecnologías sanitarias.
10.º Una persona funcionaria, con funciones técnicas de apoyo al Plan Estratégico de
Vacunaciones, adscrita al Servicio competente en materia de vacunaciones del órgano
directivo competente en materia de salud pública.
11.º Una persona funcionaria, con funciones técnicas, adscrita al Servicio competente
en epidemiología del órgano directivo competente en materia de salud pública.
12.º Una persona funcionaria, con funciones técnicas, adscrita al órgano directivo
competente en materia de coordinación de gestión y evaluación del Servicio Andaluz de
Salud.