3. Otras disposiciones. . (2021/52-20)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Torremolinos (Málaga).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 378
Sexto. Con fecha 25 de febrero de 2021 se notifica al Ayuntamiento de Torremolinos,
la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, concediéndole un
plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estimaran procedente,
conforme a lo establecido en el art. 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Séptimo. El 4 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Torremolinos presenta un escrito
dirigido a la Dirección General de Comercio en el que manifiesta su conformidad con la
propuesta de resolución y comunica que no va a realizar alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en virtud del
artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías. La competencia la ejercerá, por delegación, la
persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo 4.i) de la Orden de 9 de mayo de 2019,
de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se
delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos
de sus Agencias Administrativas.
Tercero. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de
horarios comerciales, establece en su artículo 2 que: «Se podrá declarar en un municipio,
una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a
declarar alguno de los siguientes criterios:
1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en
alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias,
respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de
pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos
de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la
Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas
del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento
de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año,
computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).
El municipio de Torremolinos cumple el requisito establecido en el artículo 2.1.a) del
Decreto 2/2014, de 14 de enero, tanto para las pernoctaciones diarias en media anual
como para la media diaria mensual de 3 meses al año, según se desprende del informe
de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía de la
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de fecha 24 de
septiembre de 2020, que recoge los siguientes datos:
5% Población
Media diaria anual de pernoctaciones
3.433
15.365
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188481
Segundo. El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decretoley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento
de la actividad productiva de Andalucía (en adelante TRLCIA) establece en su artículo
20.3 los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamientos para
solicitar la declaración de ZGAT.
BOJA
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 378
Sexto. Con fecha 25 de febrero de 2021 se notifica al Ayuntamiento de Torremolinos,
la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, concediéndole un
plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estimaran procedente,
conforme a lo establecido en el art. 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Séptimo. El 4 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Torremolinos presenta un escrito
dirigido a la Dirección General de Comercio en el que manifiesta su conformidad con la
propuesta de resolución y comunica que no va a realizar alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en virtud del
artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías. La competencia la ejercerá, por delegación, la
persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo 4.i) de la Orden de 9 de mayo de 2019,
de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se
delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos
de sus Agencias Administrativas.
Tercero. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de
horarios comerciales, establece en su artículo 2 que: «Se podrá declarar en un municipio,
una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a
declarar alguno de los siguientes criterios:
1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en
alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias,
respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de
pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos
de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la
Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas
del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento
de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año,
computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).
El municipio de Torremolinos cumple el requisito establecido en el artículo 2.1.a) del
Decreto 2/2014, de 14 de enero, tanto para las pernoctaciones diarias en media anual
como para la media diaria mensual de 3 meses al año, según se desprende del informe
de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía de la
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de fecha 24 de
septiembre de 2020, que recoge los siguientes datos:
5% Población
Media diaria anual de pernoctaciones
3.433
15.365
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188481
Segundo. El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decretoley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento
de la actividad productiva de Andalucía (en adelante TRLCIA) establece en su artículo
20.3 los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamientos para
solicitar la declaración de ZGAT.