3. Otras disposiciones. . (2021/52-20)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Torremolinos (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 377

respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de
pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos
de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la
Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas
del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento
de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año,
computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).
c) Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con su normativa
reguladora.
2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes
inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.
5. Encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros
turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes por haber recibido en el año
inmediato anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras, de acuerdo con la información
estadística de fuentes oficiales.
6. Constituir un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.»
Segundo. Mediante escrito de fecha 25 de enero de 2021, notificado en la misma
fecha, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía,
Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, de acuerdo con el artículo 6.1 de
Decreto 2/2014, de 14 de enero, requirió al Ayuntamiento de Torremolinos para que
aportara y subsanara la siguiente información, concediéndole para ello un plazo de diez
días y quedando en suspenso el plazo para dictar resolución:
- Nueva formulario de solicitud recogiendo los periodos a declarar al no coincidir con
los acordados por Pleno del Ayuntamiento.
- Información de la estructura comercial previsiblemente afectada según el art. 4.c)
del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
- Certificado de la Secretaría General de Turismo relativo a la declaración de municipio
turístico.
- Justificación de la limitación temporal establecida en la solicitud.
Tercero. Con fecha de entrada 9 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Torremolinos
presenta la documentación requerida en la mencionada Delegación Territorial.

Quinto. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 25 de
febrero de 2021, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de
ZGAT, del municipio de Torremolinos, con las siguientes características:
- Ámbito territorial: Término municipal completo.
- Períodos:
• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos
incluidos.
• Periodo estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
• Navidad, desde el 21 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.
- Vigencia: indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188481

Cuarto. El 12 de febrero de 2021 la Delegación Territorial de Empleo, Formación,
Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga emite
informe favorable a la declaración de la ZGAT de Torremolinos, para el ámbito territorial y
periodos solicitados y vigencia indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que
motivaron la declaración, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014,
de 14 de enero.