3. Otras disposiciones. . (2021/52-20)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Torremolinos (Málaga).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 379
5% Población
Estimación media diaria mensual
(Mes 1)
Estimación media diaria mensual
(Mes 2)
Estimación media diaria mensual
(Mes 3)
3.433
25.823
24.146
22.255
Cuarto. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece
que: «...el régimen de libertad horaria se fijará, durante el periodo o períodos de tiempo
en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona
de gran afluencia turística».
Asimismo, el apartado 5 establece que «A los efectos de determinar los períodos
concretos se seguirán los siguientes criterios:
a) En caso del periodo estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa,
dicho periodo comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo
de Resurrección, ambos incluidos».
El Ayuntamiento de Torremolinos solicita la declaración de la ZGAT para los periodos
de Semana Santa, periodo estival y Navidad desde el 21 de diciembre al 7 de enero, por
la mayor afluencia turística que se produce en estas fechas.
Quinto. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto
en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188481
c) Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con su normativa
reguladora.»
El municipio de Torremolinos cumple el requisito establecido en el artículo 2.1.c) del
Decreto 2/2014, de 14 de enero, al haber sido declarado municipio turístico mediante
Acuerdo de 9 de mayo de 2006 del Consejo de Gobierno y haber renovado dicha
declaración mediante Certificado de 4 de septiembre de 2019, de la Secretaría General
para el Turismo, acreditativo de la adaptación del municipio de Torremolinos a lo dispuesto
en el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de municipio turístico de Andalucía.
2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes
inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.
El municipio de Torremolinos cumple este criterio al contener dos Bienes Inmuebles
de Interés cultural, Torre Pimentel o Torre de los Molinos (BOE de 26.6.1985) y el antiguo
Colegio de Huérfanos Ferroviarios (declarado Bien de Interés Cultural por el Real Decreto
1341/1990, de 2 de noviembre), así como el hotel Pez Espada, bien inmueble inscrito
en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz mediante Resolución de 19 de
septiembre de 2006.
5. Encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros
turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes por haber recibido en el año
inmediato anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras, de acuerdo con la información
estadística de fuentes oficiales.
El Ayuntamiento de Torremolinos también recoge en su solicitud cumplir este criterio
al encontrarse en la proximidad del puerto de Málaga, que registró el año anterior 506.277
pasajeros. Dicha circunstancia se produce en el municipio de Málaga y no en el municipio
de Torremolinos, de hecho, la afluencia de cruceristas en el Puerto de Málaga ha dado
lugar a la declaración de una zona de gran afluencia turística dentro del municipio de
Málaga, no cumpliéndose, por ello, el criterio 2.5 para la declaración de ZGAT en el
municipio de Torremolinos.
«6. Constituir un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.»
El municipio de Torremolinos cumple este criterio al poseer un Centro Comercial
Abierto, reconocido por Orden de 19 de marzo de 2019, del Consejero de Economía,
Conocimiento, Empresa y Universidad, que supone la existencia en el mismo, de una
zona cuyo principal atractivo es el turismo de compras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 379
5% Población
Estimación media diaria mensual
(Mes 1)
Estimación media diaria mensual
(Mes 2)
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(Mes 3)
3.433
25.823
24.146
22.255
Cuarto. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece
que: «...el régimen de libertad horaria se fijará, durante el periodo o períodos de tiempo
en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona
de gran afluencia turística».
Asimismo, el apartado 5 establece que «A los efectos de determinar los períodos
concretos se seguirán los siguientes criterios:
a) En caso del periodo estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa,
dicho periodo comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo
de Resurrección, ambos incluidos».
El Ayuntamiento de Torremolinos solicita la declaración de la ZGAT para los periodos
de Semana Santa, periodo estival y Navidad desde el 21 de diciembre al 7 de enero, por
la mayor afluencia turística que se produce en estas fechas.
Quinto. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto
en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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c) Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con su normativa
reguladora.»
El municipio de Torremolinos cumple el requisito establecido en el artículo 2.1.c) del
Decreto 2/2014, de 14 de enero, al haber sido declarado municipio turístico mediante
Acuerdo de 9 de mayo de 2006 del Consejo de Gobierno y haber renovado dicha
declaración mediante Certificado de 4 de septiembre de 2019, de la Secretaría General
para el Turismo, acreditativo de la adaptación del municipio de Torremolinos a lo dispuesto
en el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de municipio turístico de Andalucía.
2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes
inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.
El municipio de Torremolinos cumple este criterio al contener dos Bienes Inmuebles
de Interés cultural, Torre Pimentel o Torre de los Molinos (BOE de 26.6.1985) y el antiguo
Colegio de Huérfanos Ferroviarios (declarado Bien de Interés Cultural por el Real Decreto
1341/1990, de 2 de noviembre), así como el hotel Pez Espada, bien inmueble inscrito
en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz mediante Resolución de 19 de
septiembre de 2006.
5. Encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros
turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes por haber recibido en el año
inmediato anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras, de acuerdo con la información
estadística de fuentes oficiales.
El Ayuntamiento de Torremolinos también recoge en su solicitud cumplir este criterio
al encontrarse en la proximidad del puerto de Málaga, que registró el año anterior 506.277
pasajeros. Dicha circunstancia se produce en el municipio de Málaga y no en el municipio
de Torremolinos, de hecho, la afluencia de cruceristas en el Puerto de Málaga ha dado
lugar a la declaración de una zona de gran afluencia turística dentro del municipio de
Málaga, no cumpliéndose, por ello, el criterio 2.5 para la declaración de ZGAT en el
municipio de Torremolinos.
«6. Constituir un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.»
El municipio de Torremolinos cumple este criterio al poseer un Centro Comercial
Abierto, reconocido por Orden de 19 de marzo de 2019, del Consejero de Economía,
Conocimiento, Empresa y Universidad, que supone la existencia en el mismo, de una
zona cuyo principal atractivo es el turismo de compras.