Disposiciones generales. . (2021/52-3)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 44

Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada: 494.000
euros.
No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima
asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán
destinarse a la concesión de subvenciones para las otras líneas.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aun cumpliendo
todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del
crédito inicial asignado.
5.2. Determinación de las cuantías:
En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) de los respectivos
cuadros resumen de la Orden de 7 de septiembre de 2016, que contempla la regla de
prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida
por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos
conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida
por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se ajustará a lo dispuesto en
la siguiente tabla, sin perjuicio de las cuantías mínimas establecidas en los respectivos
cuadros resumen:

100
99
98
97
96
95
94
93
92
91
90
89
88
87
86
85
84
83
82
81
80
79
78

%Sobre total
solicitado
100,00
98,50
97,00
95,50
94,00
92,50
91,00
89,50
88,00
86,50
85,00
83,50
82,00
80,50
79,00
77,50
76,00
74,50
73,00
71,50
70,00
68,50
67,00

Puntuación
77
76
75
74
73
72
71
70
69
68
67
66
65
64
63
62
61
60
59
58
57
56
55

% Sobre total
solicitado
65,50
64,00
62,50
61,00
59,50
58,00
56,50
55,00
53,50
52,00
50,50
49,00
47,50
46,00
44,50
43,00
41,50
40,00
38,50
37,00
35,50
34,00
32,50

Puntuación
54
53
52
51
50
49
48
47
46
45
44
43
42
41
40
39
38
37
36
35
34
33

%Sobre total
solicitado
31,00
29,50
28,00
26,50
25,00
23,50
22,00
20,50
19,00
17,50
16,00
14,50
13,00
11,50
10,00
8,50
7,00
5,50
4,00
2,50
1,00
0,00

Cuando el abono de la subvención se lleve a cabo mediante la modalidad de pago
anticipado, se materializará un primer pago tras la resolución de concesión por el 80%
del importe de la subvención concedida y un segundo pago por el 20% restante, hasta
alcanzar el 100% del importe concedido, tras la presentación de la documentación
justificativa y previa verificación de la misma, conforme a la modificación introducida en
el apartado 24.a.2.º de los cuadros resumen de las líneas convocadas de la Orden de 7
de septiembre de 2016 por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, cuya vigencia queda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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