Disposiciones generales. . (2021/52-3)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 18 de marzo de 2021
página 43

del epígrafe 3 del subapartado 2.1 «Gastos subvencionables del proyecto» del Anexo III
insertándose dentro de la partida «Grabaciones sonoras o audiovisuales».
- Línea 5: gastos subvencionables incluidos en el epígrafe 3 del apartado 5.c.1.º de
su cuadro resumen Gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación
de webs se incluirán en el subepígrafe I «Construcción, realización o adquisición de»
del epígrafe 3 del subapartado 2.1 «Gastos subvencionables del proyecto» del Anexo III
insertándose dentro de la partida «Grabaciones sonoras o audiovisuales».
Línea 6: gastos subvencionables incluidos en el epígrafe 3 del apartado 5.c.1.º de su
cuadro resumen «Gastos de grabación discográfica y videoclips y difusión o retransmisión
en plataforma digital y los de creación de webs», se incluirán en el subepígrafe «Producción
del evento» del epígrafe 3 subapartado 2.1 «Gastos subvencionables del proyecto» del
Anexo III.
Línea 8 gastos subvencionables incluidos en el epígrafe 1 del apartado 5.c.1.º de su
cuadro resumen «Gastos de grabación discográfica y videoclips y difusión o retransmisión
en plataforma digital y los de creación de webs», se incluirán en el subepígrafe «IV. Alquiler
de material escénico necesario para las representaciones» del epígrafe 1, subapartado
2.1 «Gastos subvencionables del proyecto» del Anexo III.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán alcanzar la condición de beneficiario de las subvenciones, en cada una de las
líneas convocadas, las personas o entidades determinadas en el apartado 4.a.1.º siempre
que concurran en las mismas los requisitos que se establecen en el apartado 4.a.2.º,
ambos de su respectivo cuadro resumen de las bases reguladoras.

Quinto. Financiación.
5.1. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con
cargo a la partida presupuestaria 1851010000 G/45E/47002/00 01, con una dotación de
1.400.000 euros. La cuantía máxima destinada a cada línea de subvención será:
Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos: 127.000 euros.
Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público
adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística
profesional inferior a 3 años: 112.000 euros.
Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público
adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística
profesional superior a 3 años: 274.000 euros.
Línea 5: Apoyo a la producción y grabaciones audiovisuales, discográficas y
videoclips de espectáculos de música y danza y conciertos de música dirigidos a público
adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con
trayectoria artística profesional superior a 3 años: 119.000 euros.
Línea 6: Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras y/u otros
eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía que contemplen una programación
ya sea en directo, grabada o retrasmitida en plataforma digital: 274.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188453

Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 de los cuadros resumen,
correspondientes a cada una de las líneas convocadas, de la Orden de 7 de septiembre
de 2016, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de
seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación
de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera
recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo
120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.